Si, perdone token, tiene razón, es que he empleado la palabra precario en sentido coloquial no en sentido técnico.
Efectivamente con el nuevo dato que da, lo que tenemos es un comodato, pero eso no cambia mi opinión anterior: yo creo que Ud. no está protegido frente a una ejecución porque en los comodatos ya no hay derecho de prórroga forzosa, y por lo tanto el nuevo adquirente (el banco) no tiene por qué respetar derechos no inscritos.
Con el primer dueño había un contrato de renta antigua y con el segundo se pacto 0 renta con finalizaron cuando se construyera pisos eno ese solar con posible adquisición de un local comercial con precio ya pactado. No sería más bien un comodato?
Ah, cuidado, este contrato no es de renta antigua!!
Habría que leerlo, para poder dar una respuesta totalmente clara, pero en mi opinión el segundo contrato es una simulación de un precario. Quiero decir que Ud. está en precario, y en ese sentido ya no vale el razonamiento anterior. Ya no estamos ante un "alquiler" que esté sujeto a prórroga forzosa. Yo creo que ahora el banco sí puede echarle.
Se hizo un contrato antes del 85 con el primer propietario y con el segundo, al que se ha embargado el banco la propiedad, en 2004 se hizp otro con renta 0 euros
Entonces el banco no puede echarle.
La razón es que al tratarse de un contrato de renta antigua (celebrado antes del 9 de mayo de 1985) está sujeto a prórroga forzosa, y por tanto el banco tiene que respetarla, lo cual equivale a que no pueda echarle. Ud. sigue igual.
Es más: tiene derecho de tanteo y retracto frente al banco.
Hola, tengo arrendada una finca que tras el embargo al propietario se la adjudica un banco. Quería saber que pasa ahora con mi arriendo. Un saludo y gracias