Hola compañeros,
tengo un cliente que tiene un poder de los llamados "para arruinar" que le posibilitan hacer casi de todo en nombre de su madre. Entre dichas facultades está la de arrendar sus bienes. Pues bien, tiene un hermano al que en vida de su padre se le donó un piso, quedando un usufructo vitalicio para la viuda (la madre de mi cliente). Hasta ahora la vivienda ha sido disfrutada por la madre de mi cliente, pero ahora mi cliente se pregunta: si hace un contrato de arrendamiento por muchos años, estableciendo una renta, ese contrato seguirá vigente cuando fallezca la madre, o el piso tendrá que pasar ineludiblemente a ser poseido por el otro hijo (donatario)?
yo creo que sí pervivirá el contrato, porque 1º, el arrendamiento lo puede perfeccionar él como apoderado de su madre, 2º, las rentas las percibirá su madre, pues es la usufructuaria, y 3º, cualquier arrendador con independencia de su edad puede fallecer, de repente, y no por eso el contrato se extingue, a mi entender, se subrogaria en la posicion de arrendador el heredero del causante, en este caso, el hijo al que le han donado el bien, el cual deberá respetar el plazo fijado en el contrato antes de obtener la plena posesion del bien, pues la propiedad ya la tiene. saludos
Gracias por vuestras respuestas,
one baby, volviendo a lo que comentas, y si la madre en vida hace un testamento en que se lo deja todo a mi cliente (en Aragón se puede), entonces quién sería el arrendador, el heredero (mi cliente) o el donatario (su hermano)?
creo que el donatario, ya que a él se le ha donado la casa no? realmente ya es suya aunq no disfrute de la posesion de la misma por el usufructo vitalicio de la madre, pero cuando esta fallezca, recuperará el pleno dominio sobre la casa. salvo mejor criterio. saludos.