Disiento del criterio de paris en el sentido de que no es obligatorio requerir por burofax u otro medio al inquilino, ni tampoco deberá esperar un plazo de 4 meses, siendo que si se requiere voluntariamente por burofax con al menos dos meses antes de la interposición de la demanda, el inquilino no podrá enervar el desahucio. Saludos.
con la simple denuncia no puedes desahuciar. en cuanto al número de recibos la jurisrprudencia entiende que no sean uno o dos por cuanto entiende que esto es solo un retraso en el pago. igualmente debes de notificar fehacientemente al inquilino (burofax u otro medio) la falta de pago, si no lo abona, deberás esperar 4 meses para interponer demanda por falta de pago e indicar igualmente que puede enervar la acción antes de la vista.
espero te sirva de ayuda
Soy propietario de un piso a partir de cuantos recibos puedo presentar una denuncia por falta de pago de alquiler.
Con una denuncia en la policia nacional es suficiente para desahuciar a un inquilino.
Gracias