Mi consulta es la siguiente:
tengo que plantear una demanda de deshaucio por falta de pago en una finca rustica cuyo contrato de arrendamiento se rige por la ley de arrendamientos rusticos dela ño 80.
Que fundamento juridico se aplicaria en cuanto a la enervacion, dado que lo regulado al respecto en la ley del 80 quedo derogado por la ley de enjuiciamento civil del año 2000???
se aplicaria la de arrendamientos urbanos,? no se aplicaria nada?