Además, ahora que caigo... considerando que es contrato de larga duracion... no deberia constar por escrito para que surta efecto? (eso es lo que dice el art. 28 LAR)
la existencia de un contrato de arrendamiento VERBAL va a ser algo dificil de demostrar cuando una de las partes ya ha fallecido. (Y este ha tenido siete años para reclamar las cuotas y no lo ha hecho, razon por lo que pienso que estamo en presencia de un comodato precario, y seria mas viable la accion del 250.2 LEC) Aunque bueno, el procedimiento a seguir es el mismo. ?no?
Bueno, creo yo...
ten en cuenta que te hablo desde mi profunda ignorancia en practica juridica y en estos temas.(es una mera opinion) Ya te contste en el Post relajo, pero.... como tengo menos luces que una patera, no cai en que ahí solo se esta para echarse unas risitas de vez en cuando.
ciao!
Un Sr. A arrienda su terrenito al Sr B mediante contrato escrito.
El Sr B muere. El Sr C, hermano del Sr. B, le dice al Sr. A que si se puede quedar como arrendatario en las mismas concidiciones que su hermano.
El Sr. A que es muy bueno le dice al Sr C que vale y hacen un contrato verbal.
El Sr. C decide no pagar ni un duro durante 7 años.
El Sr. A, muere.
Ahora los hijos del Sr A. han mandado un burofax al Sr. C diciéndole que se vaya y que pague.
Y yo me pregunto, ¿Instaríais una demanda de Deshaucio y reclamación de cuotas por incumplimiento de contrato u os iríais directamente al precario?
En caso de instar la acción de de deshacucio por impago de cuotas podría alegar el demandado que lo que existe es un precario y con lo cual excepción de inadecuación del procedimiento??