Hola a todos, recientemente me han adjudicado un piso de protección oficial en régimen de alquiler. En el día de la firma del contrato me anunciaron que junto al pago de la renta, me tenía que hacer cargo también de otros "gastos". Por tanto,mis cuestiones son las siguientes:1) Es aplicable la LAU para arrendamientos de pisos de protección oficial? 2) Es lícito que me tenga que hacer cargo de los impuestos, como por ejemplo, del IBI o Basura? 3)Si somos arrendatarios, porque tenemos que pagar una cuota de propietarios cuando en realidad no tenemos esa condición de "propietarios"?4) En el caso que se deban realizar obras en los elementos comunes, es a cuenta también de los arrendatarios?
Espero que me podáis ayudar a contestar estas preguntas, porque considero que es un tema muy importante que afecta a muchos jóvenes y que se encuentra cerca de la frontera de lo legal y lo ilegal. Gracias de antemano.