Mi mujer y yo hemos cogido en Junio de 1994 un local en traspaso que venía de un contrato de alquiler de 1965.
Lo hemos cogido en traspaso por partes iguales, pues tenemos separacion de bienes.
El titular del negocio soy yo y mi mujer trabaja en el.
Nuestra duda es saber cuando se termina nuestro contrato, pues es la disposicion transitoria habla de que cuando el alquiler es a una persona fisica se extingue a su muerte o jubilación, pero en este caso somos dos personas fisicas los inquilinos.
¿En que fecha se realizó el traspaso? ¿ teneis algún tipo de sociedad formada? ¿ en el contrato quienes son los arrendatarios?
Sin esos datos es muy dificil precisar un poco.
saludos
El traspaso se realizó en Junio de 1994. No tenemos ninguna sociedad formada. En la escritura de traspaso figuramos los dos, por lo que los dos somos los arrendatarios (entiendo).En el contrato original de 1965 como arrendataria figuraba una persona fisica.
Salvo mejor opinión, el contrato finalizará conforme las reglas de la DT. 3ª de la LAU, siempre que esté reflejada la procedencia del traspaso de un contrato de 1965, es decir a la jubilación de los arrendatarios o su fallecimiento, salvo las subrogaciones que puedan proceder, partiendo del la circunstancia que los dos son arrendatarios. Dando por supuesto que el contrato está en prorroga legal; subsistia a la entrada en vigor de la Ley. Eso si es de aplicación toda la DT 3ª incluida la actualización de la renta.
saludos