Hola, tengo un problemilla. Soy arrendataria de una vivienda. El caso es que al hacer la declaración de la renta, para deducir el alquiler, tuve que introducir el dni del arrendador, y me decía que es incorrecto (el que figura en el contrato). El caso es que por mi trabajo tengo acceso al dni de esta persona, y no se parece en nada. Me temo que es para que al no poder yo indicar ese dni a la agencia tributaria, ella no tenga que tributar por esos ingresos (a lo mejor soy mal pensada pero es lo unico q se me ocurre). El caso es que si introduzco el dni verdadero, me puedo meter en un lio porque los datos q los que accedo por mi trabajo no los puedo utilizar para nada mas que para el trabajo, pero si no lo hago me quedo sin la deduccion. Y planteárselo a la casera me parece ua situación bastante incómoda... ¿Qué hago???
- La vivienda no tiene referencia catastral propia. La tiene el edificio, de todo él es dueña mi casera, y no hay división horizontal, con lo que no hay referencias de cada planta.
- La deducción gallega sí exige que la fianza esté depositada en la Xunta, pero la estatal no lo exige, con lo que sí podría deducir igual.
- El dni puede ser un error, es cierto, aunque no se parece en nada.
Y sigo sin saber qué hacer... ¿Me podrías decir algo más???
No sé en qué no se sabe si vengo o voy... creo que lo he dicho todo bastante claro. En cualquier caso disculpa que te haya molestado, no era mi intención, pero no hace falta que te metas conmigo.
No sé si alguien me puede decir algo más, porque la solución de meter el dni que me ha dado la casera no vale, dado que el sistema no lo admite, porque no es un dni válido.
Pregunto porque estoy perdida, supongo q estos foros son para eso, para que gente con buena voluntad pueda ayudarse entre sí. Ya sé que puedo recurrir a un abogado, pero si deduzco alquiler es precisamente que mi renta no es muy alta, y por eso pido ayuda a quien amable y desinteresadamente me la pueda proporcionar. Así que gracias por adelantado.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.