Soy el propietario-arrendador de un bajo comercial en Cantabria actualmente con alquiler en vigor hasta 01/09/2007. De mutuo acuerdeo no seran de aplicacion los articulos 31,32,33 y 34 del Titulo III de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, BOE de 25/12/1994. El pago del alquiler es mensual. En estos momentos me veo obligado, digamoslo asi, a comprar un piso por lo que decido vender el citado bajo para obtener fondos. ¿ que derechos "REALES" tiene el arrendatario ?.
Muchas Gracias,
Saludos,
Luis