Hola urbanitas. Por los datos aportados es probable que se trate de un arrendamiento de industria. Échale un vistazo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema. Quizás tb te ayude la Sentencia de la AP Madrid de fecha 28-10-1998 y el Auto de la AP Madrid de fecha 30-6-1987.
Si NO se tratase de un arrendamiento de industria y fuese aplicable la LAU, mi consejo es que examines con detalle el contrato para ver si en el mismo de forma EXPRESA se excluyó la prórroga forzosa del art 57 o si del conjunto del mismo se desprende de FORMA IMPLICITA la voluntad de las partes ded someterse al art 57.(hay abundante jurisprudencia sobre este tema).
Si ESTÁ sometido a prórroga forzosa tendrás que estudiar la forma de resolverlo o de hacerlo valer(depende de quien sea tu cliente). Si NO ESTÁ sometido a prórroga forzosa sólo tendrás que tener cuidado de que el contrato entre o no en tácita reconducción.
estimados Compañeros:
el año 2006, se compra un pequeño parque de atracciones, sobre los cines de este parque, existe del anterior propietario, contrato de arrendamiento desde el año 1994, prorrogables por años sucesivos y que entraran en vigor todos los dias 21 de junio hasta los 21 de septiembre de cada año.
el objeto de arrendamiento es y cito complejos denominados cines de verano, yluego habla de INSTALACIONES arrendadas;
el anterior propietario, antes de venderlo al actual propietario, realizó acta notarial comunicando la no renovación a partir del 21 de septiembre de 2006.
a dia de hoy siguen alli, y tienen la intención de explotar este año de nuevo los dos cines.
entendeis que es arrendamiento de industria y por tanto sería aplicable el cc, y el artículo 1566 y 1581?.
si es local de negocio, se aplicaria la DT primera.2 de la LAU del 94 en cuanto a la supresión de la prorroga forzosa?
no entiendo que sea aplicable el régimen del 57 de la lau del 64 pues contrato posterior a mayo del 85, no?. espero respuesta