CORRIJO MI ANTERIOR INTERVENCIÓN:
Pleno dominio (PN) = Nuda propiedad (NP) Usufructo (U).
– En PN puedes hacer lo que desees.
– En NP puedes alquilar, pero la renta corresponde al usufructuario.
Pleno dominio (PN) = Nuda propiedad (NP) Usufructo (U).
– En NP puedes hacer lo que desees.
– En NP puedes alquilar, pero la renta corresponde al usufructuario.
Hola adri89. Habría que revisar la escritura de donación para ver si en la misma se ha donado a usted la nuda propiedad, parte de la misma o el usufructo del bien inmueble.
Si lo que se la ha donado es la nuda propiedad en su totalidad podrá arrendar el bien inmueble.