Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arrendamiento bien inmueble donado

4 Comentarios
 
06/11/2008 13:01
CORRIJO MI ANTERIOR INTERVENCIÓN:
Pleno dominio (PN) = Nuda propiedad (NP) Usufructo (U).
– En PN puedes hacer lo que desees.
– En NP puedes alquilar, pero la renta corresponde al usufructuario.
06/11/2008 12:59
Pleno dominio (PN) = Nuda propiedad (NP) Usufructo (U).
– En NP puedes hacer lo que desees.
– En NP puedes alquilar, pero la renta corresponde al usufructuario.
perfil Jan
04/11/2008 18:39
Hola adri89. Habría que revisar la escritura de donación para ver si en la misma se ha donado a usted la nuda propiedad, parte de la misma o el usufructo del bien inmueble.

Si lo que se la ha donado es la nuda propiedad en su totalidad podrá arrendar el bien inmueble.

Reciba un cordial saludo.
04/11/2008 15:26
añado que esta en desuso y que pertenece a Cataluña!
Arrendamiento bien inmueble donado
04/11/2008 15:23
se puede arrendar un bien inmueble que te ha sido donado en vida por un familiar?