Hola pasnai. No, no es en absoluto cierto. Lo que manifiesta en su consulta es sencillamente un fraude de Ley que únicamente conseguirá aumentar los problemas de quien siga los pasos que enuncia en su consulta.
Artículo 661 de la L.E.C. cuando por cualquier medio conste la existencia de personas distintas al ejecutado que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución para que presenten sus títulos en 10 días. El ejecutante podrá solicitar al Juzgado el lanzamiento de los ocupantes que no tienen derecho a permanecer en el inmueble, y dicha petición se tramitará con una vista en la que podrá alegar lo que estime conveniente. Se resolverá por auto que será firme.
Por tanto, no es imprescindible que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad y si el banco piensa que es fraudulento, acudirá al trámite antes expuesto.
Estosi es cierto, de lo que se tiene dudas es que pasa con hacienda, pòrque ¿hay que registrar el alquiler en el registro dela propiedad? es lo que me gustaria saber, gracias,
He encontrado esto y me gustaría saber si es cierto:
Si estás en peligro de perder tu piso por no pagar la hipoteca, hay una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá... echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Cuanto más gente lo sepa, más efecto tendrá.
Muchas gracais