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arrendador usufructuario

9 Comentarios
 
13/11/2009 11:25
Gracias Jan

Pero el titular del otro 50% que recupera la plena propiedad tras la extinción del usufructo, se verá afectado por un contrato que no frmó y que el Art. 480 declara extinto, de ahó mí duda.

perfil Jan
13/11/2009 11:07
Hola alfilvigo. En mi opinión el contrato seguría vigente pues al ser 2 los arrendadores, al fallecer uno el otro pasa a ostentar la titularidad total del contrato.

Salvo mejor criterio.

Reciba un cordial saludo.
12/11/2009 21:05
Hola, para rizar el rizo.

Y si un inmueble es propiedad de dos persona y una de ellas cede el usufructo a un tercero. Posteriormente este bien es arrendado por uno de los propietarios y el usufructurio del otros 50 por ciento, y desgraciadamente muere el usufructurio antes del termino del plazo natural del contrato ¿Que ocurre con ese contrato?.

10/11/2009 21:07
Muchas gracias Jan

Un cordial saludo
perfil Jan
10/11/2009 19:16
Hola alfilvigo. La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA, salvo en los supuestos de arrendamientos de fincas rústicas.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
10/11/2009 19:14
Hola licenciado. Como le han indicado el resto de los foristas DEBE hacer constar que el Arrendador lo es en concepto de USUFRUCTUARIO. Si tal derecho consta inscrito en el Registro de la Propiedad también deberá indicarlo.

Reciba un cordial saludo.
10/11/2009 13:55
Hola

Pero : Artículo 480.
Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

¿Qué ocurre si el usufructuario fallece? ¿Se extingue siempre el arrendamiento aunque no haya vencido el palzo establecido en el contrato?

31/07/2006 10:08
Es muy acertado el consejo de RA07 pero hay que matizar que es muy conveniente para el arrendatario, no tanto para el propietario que con su consetimiento puede obligarse a mantener el arrendamiento más alla del fallecimiento del usufructuario aunque creo recordar haber visto alguna sentencia que mantenía la vigencia del contrato después de la muerte del arrendador-usufructuario.
31/07/2006 04:22
Haciendo constar dicha circunstancia en el Contrato de Arrendamiento, siendo aconsejable, pero no necesario, que se aporte consentimiento por escrito del propietario.

Saludos.
Arrendador usufructuario
28/07/2006 22:43
Como debe redactarse un contrato de arrendamiento cuando el arrendador es usufructuario de la finca ? .

UN saludo.