Hace un año se firmó contrato de alquiler con 1 cláusula que decía que el piso estaba vacío, excepto la cocina en la que había NEVERA, LAVADORA, COCINA y CALENTADOR. Se dejaba constancia además, que el propietario (una S.L.) NO SE HACÍA CARGO DE REPARACIONES.
Los artefactos que dejaron eran de la inquilina anterior (fallecida), artefactos muy antiguos. A la semana obligadamente, tuvieron que cambiar la lavadora porque no funcionaba, pero se hicieron cargo ya que era poco el tiempo que había transcurrido.
Como hubo muchos problemas por el tema del verano, no se hizo alusión a que la nevera prácticamente no enfriaba. Este año, hace más de 1 mes que se solicita el cambio de la misma, bajo el amparo del art.21. El arrendador insiste en la cláusula aceptada y firmada.
Esta cláusula no sería contraria a ley y/o abusiva?
Por otra parte, se puede pagar la renta restando el valor de la nevera y comprarla directamente?
Gracias de antemano por la aclaración que puedan hacer.
1.- La clausula es nula y debe tenerse por no puesta.
2.- no descuente la reparacion del alquiler porque le interpondrian una demanda de desahucio por falta de pago y la perderia con total seguridad.
El art 21 LAU establece que el arrendador debe reparar lo necesario para la habitabilidad del piso. pero el art. 21, 4 establece que las pequeñas reparaciones por el desgaste ordinario son a cargo del inquilino.
Aunque hay otros letrados que sostendrán -y hay razones para ello- que toda reparación por pequeña que sea, incluso de una bombilla, corre por cuenta del casero, yo interpreto este artículo así:
- Si la nevera necesita una reparación, hasta unos 150 €, mas o menos, le corresponde el pago al inquilino.
- Si la nevera debe ser sustituida porque no tiene reparación o por ser ésta mas cara que comprar otra, le corresponde el pago al casero.
Por lo tanto, hasta que no haya un presupuesto de la avería de la nevera no se puede tomar una decisión y claro, quien está interesado es el inquilino, así que es él quien se tendrá que molestar en buscar le presupuesto. ¿cómo debe actuar usted?
Primero: comunique la casero la existencia de la avería, una llamada no basta, por lo menos un correo electrónico, y mejor un burofax. Dele un plazo prudente para responder, al menos de tres días.
Segundo: una vez hecho lo anterior, y no antes, si el casero no responde o responde con una negativa, pida a un servicio técnico que le haga un presupuesto por escrito de lo que cuesta reparar la nevera: si el arreglo vale menos de 150 € yo lo pagaría (sobre esto puede haber otras opiniones) y si vale más o incluso más que la nevera, lo pagaría igual o cambiaría la nevera, y luego le reclamaría el importe al casero en un juicio verbal. Lo que no puede hacer usted es descontarlo de la renta.
Muchas gracias a ambos. Las respuestas con mucha claridad. Gracias por la colaboración en este foro. Es muy importante el trabajo que hacen, porque por lo menos se da claridad de ideas a mucha gente o se da rumbo a seguir.
Que tengan bella tarde.
La S. de la AP de Madrid de 2-10-15 imputa al inquilino el pago del arreglo de la lavadora por importe de 144 €; parece que la "jurisprudencia menor" viene considerando esos 150 € como el límite de las pequeñas reparaciones: "...los inquilinos no han demostrado que los menoscabos de esos objetos incluidos entre los bienes arrendados se produjesen por causas ajenas a su culpa...". Parece ser que le impone a los inquilinos la carga de la prueba.
Por otro lado, hay sentencias de las AP de Murcia y Zaragoza que cargan el mismo arreglo de lavadora al casero.
Lo que no me explico es cómo es posible que alguien apelase ante la Audiencia por un arreglo de 144 €.
Pero cuidado Hoplon: no es que toda reparacion menor de 150 euros le corresponda automaticamente, es que no han demostrado que no sea culpa de ellos. Seguramente porque no avisaron al casero.
Tienes razón, León, cada caso es un asunto aparte.
En este caso, y basándome en la experiencia que tengo en alquileres y electrodomésticos, yo creo que tal como describe la situación el consultante, una nevera antigua y que enfría poco -y se nota mas en verano- posiblemente tiene baja la carga del gas refrigerante.
Si no funcionase el compresor, no enfriaría nada; yo creo que posiblemente sea necesaria una recarga de gas refrigerante, operación que me inclino a considerar mas de mantenimiento que de avería (al igual que en los coches, a los que suele reponer el gas refrigerante del aire acondicionado en verano, sin que ello implique considerar que están averiados), y que costará en torno a los cien euros.
Pero vamos, que si en otros casos es imprescindible ver el contrato, en este caso sería imprescindible ver... la nevera :) :) :)
Pero verás Hoplón: es que me he leído la sentencia que indicas, y tal y como dije en el post anterior, no se condena a los inquilnos porque la reparacion sea o no pequeña o menor o mayor de 144 euros, sino porque segun la sentencia ha quedado acreditado que la rotura ocurre por culpa de los inquilinos.
Por tanto me reitero en mi postura: la regla general es que responde el casero salvo que haya culpa del inquilino, que es justo lo contrario de lo que dice el dichoso apartado 4 del art. 21.
No conozco ninguna sentencia que diga expresamente que las reparaciones inferiores a 150 euros u otra cantidad corresponden al inquilino.
A efectos de mera curiosidad, y por si sirve de algo a otro consultante, las Audiencias han venido considerando pequeña reparación a cargo del inquilino:
-Reparación de máquina de café SAP Málaga, Sec. 5.ª, de 6 de octubre de 2011).
-Reparación de termo SAP Valencia, Sec. 6.ª, de 15 de febrero de 2003.
-Grifería SAP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, de 31 de octubre de 2011, y SAP Asturias de 16 de diciembre de 2004.
-Sustitución de baldosas (SAP Málaga, Sec. 6.ª, 925/2016, de 29 de diciembre).
- Rotura de una tubería SAP Murcia de 18 de marzo de 2002.
- Reparación de un cristal (SAP Santa Cruz de Tenerife, de 29 de marzo de 2004 de la Sección 1.ª).
Fuente: Revista "Sepin".
- "... además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas. (SAP Albacete de 24 de febrero de 2000).
- Las sustituciones de puertas, de un calentador de gas y de un colchón y un somier (Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2004).
En principio lo que no afecta a la habitabilidad debe encajar en las pequeñas reparaciones: sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 27 de octubre de 2003, y de la de Valencia de 11 de julio de 2008.
- La reparación del sifón del fregadero y de la antena parabólica (SAP Alicante de 7 de marzo de 2001)
- Los arreglos en la calefacción, en la instalación del agua y en la cisterna del váter (Audiencia Provincial de Burgos, 3 de marzo de 2006).
Y no es pequeña reparación:
- Corrosión de tubería de desagüe: (SAP de Alicante de 26 de noviembre de 2003).
Fuente: artículo del Letrado Pedro Hernández del Olmo.
- Sistema eléctrico: Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia 27.03.2019
- Los defectos intrínsecos de una caldera, aunque sí lo serían los gastos de conservación de una caldera (SAP Cuenca de 28 de diciembre de 2007)
Fuente: artículo del Letrado Armando García.
Por último, hace referencia al coste:
- Desde los 100 o 150 € hasta la mitad del valor de reposición de un electrodoméstico (SAP Murcia de 9 de enero de 2001).
Si. pero habría que leerse las sentencias completas para ver los posibles matices.
Aún con todo eso creo que son mayoría las sentencias que dicen lo contrario.
Para el piso que voy a alquilar, he comprado todos los electrodomésticos.Son nuevos ¿Cómo redacto la cláusula?¿ Incluyo fotos?
La casa está recién reformada. ¿ Hago fotos o vídeo para mostrar que está en perfectas condiciones? ¿ Se incluyen en un anexo?
*** estaremos encantados de ayudarte, ofreciéndote además un precio muy competente.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
Ejemplo: reparación de electrodomésticos, techo, fontanería, pintura…
Existen tres excepciones en las que, tratándose de una obra de reparación que es necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, el arrendador no viene obligado a ejecutar dichas obras a su costa:
Si se trata de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Para determinar si es una pequeña avería se suele tener en cuenta el importe (si es inferior a unos 120 €) y el tiempo transcurrido (si ocurre en el primer año debería de pagarlo el arrendador; si es después, y es inferior a ese importe de 120 € lo debería pagar el arrendatario).
Si el deterioro lo ha causado el arrendatario o alguna de las personas que conviven con él..
Si se ha producido la destrucción de la vivienda por causas no imputables al arrendador. En este caso se produce la extinción del arriendo.