Puede, pero mejor que el poder sea por escrito, que luego las palabras se las lleva el viento.
Y lo suyo es informar al arrendatario de que quien firma el contrato de arrendamiento es por poder, en representación de la titular, enseñándole dicho documento de representación.
De hecho ahora me planteo otra duda: puede la nuda propietaria firmar el contrato en nombre y representación es decir por orden de la usufructuaria (es decir con una mera apoderación verbal de la viuda?)
Gracias.
Estimados compañeros,
Tengo dudas de a quién poner como arrendador en un contrato de arrendamiento:
El caso es para una vivienda cuya titularidad es la siguiente:
El 50 por ciento de la vivienda es titular del pleno dominio una viuda.
Del 50 por ciento restante la citada viuda es la usufructuaria, y sus 3 hijos tienen la nuda propiedad.
Una de las nudas propietarias vive en la vivienda y ha decidido alquilar una de las habitaciones.
Os parece que la que tiene que figurar como arrendadora es la viuda que al fin y al cabo es la usufructuaria o podría ser la hija que tiene una tercera parte de la nuda propiedad del 50 por ciento de la vivienda?
Entiendo que ello puede tener incidencia luego en la declaración del IRPF por cuanto a no ser que el arrendatario sea menor de 30 años y cobre menos del IRPM.., por lo que quiero tener claro quién va a ser el obligado a la hora de declarar los rendimientos inmobiliarios.
Os agradezco vuestras respuestas.