Buenas tardes,
En mi comunidad quieren hacer obras en el hall de la entrada de la finca, el arreglo no es necesario pero quieren ponerlo más bonito. ¿Al no ser necesario me puede negar a participar en el arreglo.?
Espero vuestras respuestas, siempre acertadas
Belén Más.
Buenos dias Belen:
Si el arreglo no es necesario y usted vota en contra y el importe de la derrama es superior a 3 mensualidades no es obligatorio.
Ahora bien la comunidad está obligada a mantener las instalaciones de la finca en perfecto estado de mantenimiento es posible que el arreglo no sea sólo estético pero si como usted dice no es necesario cumpliendo todo lo anterior no estaría obligada al pago.
Felices fiestas
En Optimizo nuestro trabajo es tu descanso
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Gracias ,Administrador de fincas por la contestación, el hall está perfectamente pero sin lujos, ya se arregló hace 10 años y está tal y como lo dejaron. pero hay gente muy amiga de las obras.
Creo que es el art. 11 de la LPH el que contempla lo que estamos tratando, es decir, que si no es necesario para la conservación del edificio, que a eso no se niega nadie, no se está obligada a pagar.
Buenas tardes:
Es correcto es en virtud del artículo 11 LPH le dejo el link donde puede consultarlo.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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De todas formas, si se llegara hacer esa reforma o modernización, sería conveniente que le realizara algunas fotos al estado actual del hall, para demostrar (llegado el caso a los tribunales) que como usted dice, la reforma era por estética y no por necesaria.