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Arreglo fachada

1 Comentarios
 
24/10/2011 00:06
Si lo han decidido por mayoría ud. esta obligado a contribuir.Ahora bien como no se le ha convocado a junta y ud. no ha podido dar su voto negativo. En un principio el acuerdo es valido, pero tiene derecho a impugnarlo en tres meses.
¿Le va ha aceptar el juez la impugnación después de que ya hay mayoría? Lo dudo.
Parte a pagar. El porcentaje que refleja en sus escrituras.
Arreglo fachada
21/10/2011 21:06
En la comunidad donde tengo un local comercial,van a arreglar toda la fachada,en su dia solicitaron el informe a un aparejador,el cual les dijo que efectuando pequeñas reparaciones en las plaquetas rotas y sustituyendo el gresite por plaqueta y alguna celosia rota por otra similar,seria suficiente.Aun asi han decidido repararla entera en una junta a la que no fui convocado y que despues se me envio al buzon de mi local comercial el acta de esa reunion con el resultado de la aprobacion de la obra e incluso de la empresa adjudicataria.Dado este hecho les mande un burofax con reconocimiento de contenido en el cual ejercia mi derecho a voto a pesar de no haber estado presente en la junta por no haber sido convocado a la misma, dentro del plazo de 3 meses que creo que tengo para hacerlo, con el voto negativo por mi parte a dicho acuerdo.¿Cual es la parte que tengo que pagar de dicha obra,ya que se hace mas de lo necesario para la conservacion del edificio'¿Me pueden obligar a pagar la totalidad de la obra segun mi cuota de participacion?
Muchas gracias