Se trataba de un matrimonio, con un sólo hijo ya mayor y casado, y que sus bienes susceptibles de heredarse sólo lo constituían 100.000 Euros depositados en un Banco a plazo fijo.
Fallecida la madre, entre padre e hijo CONVIENEN DE PALABRA no disponer el reparto de aquella suma y que sea el progenitor quien siga percibiendo los intereses que correspondan y disponga libremente de aquel importe.
No obstante, el padre extiende ante notario testamento en favor de su hijo y lo coloca ahora como co-titular de la cuenta bancaria en la que están depositados aquellos 100.000 Euros, en reemplazo de su fallecida esposa.
En concreto las preguntas son:
¿Si en algún momento decidieran repartirse los 100.000 Euros cuanto legalmente le correspondería a cada uno y si ello debiera concretarse ante notario o puede hacerse la operación entre ellos?
Buenas Borgia, hay que diferenciar entre el contrato bancario y el testamento. En el testamento tu padre te nombra heredero universal y eso, de momento, no tiene repercusiones. En cambio que te ponga como cotitular de la cuenta sí puesto que los intereses que devenguen esos 100.000 euros deberían imputarse al 50% en el IRPF (renta) de cada uno y, s.e.o., os tocarían 50.000 a cada uno pero ojo entonces con la donación que se está produciendo.
Espero haberte ayudado y para cualquier consulta directa: victoria.abogado@hotmail.com
Al tiempo de agradecer su gentil respuesta, me permito señalarle que la duda mayor consiste en saber que suma le hubiese correspondido legalmente al padre, y cuanta a su hijo, de haberse repartido esos 100.000 Euros al fallecimiento de la esposa.
Al margen de ello y por su manifestación de "ojo entonces con la donación que se está producien-
do", pensamos que por desconocimiento legal algo mal podriamos estar haciendo.