Si tu situación es regular en España, es decir, sigue vigente tu permiso de estudiante, no puedes solicitar el arraigo pues este es para personas que se encuentran en situación irregular.
hola mi pregunta es la siguiente para que la trabajadora social en el informe que me haga para presentar por arraigo social me exima del contrato de trabajo acogiendose al articulo 46 punto 2, parrafo c, del reglamento ley organica. con presentarle el contrato de trabajo de mi esposo que demuestra que poseo medio de vida economica para sussistir le vastaria? le agradesco una respuesta a quien pueda orientarme. gracias
Sobre tu consulta -equintero- si puedes hacer el arraigo social si llevas tres años como estudiante, por lo menos en Madrid lo están aceptando. Para que se acepte el arraigo no importa si estás legal o ilegal lo importante es que lleves por lo menos tres años de residencia en España.
Sobre tu consulta -venezolana- efectivamente si pruebas que dependes de tu marido el cual tiene contrato de trabajo y medios de vida suficientes, entiendo que podrían eximirte de contrato de trabajo.
Puedes también aportar declaración de la renta o incluso preguntarle qué documentos necesita para hacerte el informe eximiéndote de poseer contrato de trabajo.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Buenas noche, queciera una información, mi marido introdujo al gobierno todos los papeles y requisitos para solicitar el arraigo social, lamentablemente han pasado ha archivo por motivo de que la empresa tiene deudas con Hacienda y paso el tiempo y no se tenia un segundo contrato. Ahora en estos momentos ya tiene otro contrato que le van hacer, que debemos hacer empezar desde cero?y que pasa con los papeles que ya estan adentro?Muchas gracias
Hola massi1, me ha llamado muchisimo la atención cuando contestas a -equintero- y afirmas:"...para que se acepte el arraigo no importa si estas legal o ilegal...." si me indicas la norma en que soportas tu afirmación, seguro que a todos nos beneficiaria; ahora tengo la inquietud: será que la estancia(no residencia) en España no se tiene como permanencia legal? Gracias
Mardemar: Tienes que empezar todo nuevamente con el nuevo contrato, pero los documentos que ya tenías en el antiguo expediente (certificado de penales, prueba de continuidad en España mediante soporte documental etc), todo eso te lo pueden devolver, previo requerimiento.
Sagabe: Todo dependerá del tipo de estancia, porque los visados de turismo o las estancias cortas de turismo no te valen propiamente a efectos de residencia.
En cualquier caso, si necesitan asesoría nuestro despacho es especialista en estos temas y pueden si así lo desean contactarnos vía correo electónico: massi1era@hotmail.com
Massi1, me refiero de manera específica a la pregunta de -equintero- quien dice tener estancia de estudiante, va para la tercera renovación, y pregunta si puede solicitar arraigo social; tu le contestas diciendo " ..en Madrid lo estan aceptando....no importa estes legal o ilegal...lo importante es tener tres años...! Massi, es ahí donde está la inquietud de mi pregunta, si este forista con carnet de estudainte y mas de tres años en España, se le puede tramitar el arraigo social; porque de ser asi, quiere decir, que su estancia en España como estudiante es considerada ilegal. Perdona, analiza tu contestación, yo estoy de acuerdo con el dicho de ANA ABOGADA; reitero aclares tu respuesta y seguro será para bien de todos los que acudimos al FORO.
Por lo menos en la Delegación de Gobierno en Madrid, están aceptando expedientes de arraigo, aún para las personas que tengan tarjeta de estancia de estudiante.
De todas maneras, lo normal y frecuente es que las personas en situación irregular recurran al expediente de arraigo como vía de regularización. Pero incluso la ley, no especifica que las personas ue opten a ello deban estar en situación irregular. Es decir, que en principio una persona probando que ha estado en España por al menos tres años y con una oferta de trabajo (entre otros documentos requeridos, como el informe de inserción social, en caso de no tener vínculos familiares), puede optar a una tarjeta de residencia en España.
Pero insisto, al menos en Madrid, nos lo están aceptando de ese modo.
Hola.
El art.45.2.b) del Reglamento de Extranjería expresamente dispone:.... "acrediten la ¡permanencia continuada! en España durante un período mínimo de tres años"....
Concido con Massi1 respecto a este punto.