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arraigo social

9 Comentarios
 
Arraigo social
05/05/2009 10:40
tramitada y obtenida autorización de residencia por arraigo social,
¿ se puede rescindir el contrato de trabajo antes del año pactado, sin consecuencias para ninguna de las partes contratantes?
05/05/2009 20:13
Hola:

Así es. Lo que está claro de que cuando a esta persona le toque renovación le mirarán el tiempo de cotización en Seguridad Social y demás, para determinar si procede o no la renovación.

Con lo cual, puede terminar el contrato que ahora tiene, por los motivos que sean, pero tendrá que buscar alguna otra actividad para no interrumpir por mucho tiempo la cotización en Seguridad Social, para supuestos de renovaciones posteriores.


Saludos,

Maciel
Abogada - Experta en Extranjería
06/05/2009 09:22
Maciel: tomo nota y te quedo muy agradecido.
28/05/2009 01:51
Hola, estoy en un caso parecido, en enero me concedieron la autorización de residencia y trabajo por arraigo social, sin limitación de actividad ni de geografía, he empezado a cotizar desde el 1 de febrero de 2009 con el contrato por el cual me dieron la autorización, el caso es que tengo la posibilidad de mejorar mi situación contractual con otra empresa y otra actividad pero no se como proceder, tengo algunas dudas, primero estoy en la obligación de permanecer los seis meses cotizando por el contrato que me concedieron la autorización para poder renovar o puedo renunciar al empleo actual y que me den de alta en el nuevo sin que haya ningún problema al momento de renovar o que tendría que hacer para no tener problemas con mi renovación. (llevo cotizado 4 meses)
28/05/2009 10:21
No tendrás ningun problema, una vez estás trabajando-cotizando, puedes cambiar de actividad sin ningún problema posterior para tu renovación (tus derechos laborales son los de cualquier otro trabajador, sea extranjero o español), siempre y cuando, en el mismo momento de solicitarla, estés cotizando y hayas cotizado el tiempo suficiente durante la vigencia de la autorización priimera.
28/05/2009 18:50
Hola Emaroa:

Te cuento, en principio, no tienes por qué tener problemas con respecto a la renovación, siempre que justifiques que las causas de tu cambio no han sido voluntarias (como carta de despido o algo parecido). De todas maneras, lo importante es intentar no dejar de cotizar y por año, por lo menos cotizar un mínimo de 3 meses que es lo que marca la legislación actual.

De todas maneras, cuándo te toca renovar? y en qué parte estás en Madrid o alguna otra localidad? Puedes escribirme si quieres. massi1era@hotmail.com

Saludos,

Maciel
Experta en Extranjería
29/05/2009 08:08
Hola Maciel, renuevo en febrero y estoy en Valencia capital, así como lo describes no puedo hacer cambio voluntario de empleo (creo que vulneran mis derechos laborales). Muchisimas gracias por los consejos.
14/06/2009 18:51
Acaso no son seis meses el mínimo a cotizar para que le asista el derecho a renovar? Saludos
15/06/2009 11:01
Hola Sadar:

Puedes renovar hasta con tres meses cotizados por año, pero además tendrás que demostrar que no te has ido del antiguo trabajo por tu cuenta y que estás inscrito en el INEM como demandante de empleo.

Saludos,

Maciel
Experta en Extranjería e Inmigración
18/02/2020 14:35
choupa
Buenas tardes me han aprobado la residencia por arraigo social para recidir y trabajar por cuenta ajena la empresa que me dio el contrato me ha dado de alta y empezado a laboral pero la verdad no era lo que pensaba quiero saber si puedo renunciar y aceptar otro trabajo para que me den de alta muchas gracias.