Hola, después de más de dos meses después de la aprobación de la reforma que dió lugar a la aparición del "arraigo por formación", la Secretaria de Estado de Migraciones ha tenido a bien sacar unas instrucciones que vienen a desarrollar lo que dice el reglamento.
Esas instrucciones son públicas y están en esta web:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2022/221010_InstruccionesArraigoFormacionOtras.pdf
Dichas instrucciones no son una maravilla precisamente, pero aclaran algunas cosas, por ejemplo, en la pina 4 dice que la formación ha de ser principalmente presencial, con lo que no será aceptable un curso que mayoritariamente sea online... Lo cual tiene su lógica, porque para hacer un curso online lo puedes hacer desde tu país de origen, con lo que no precisarías un permiso de residencia.
En línea generales las oficinas de extranjería aplicarán esa instrucción al tramitar las solicitudes de "arraigo por formación". Sin embargo, esas instruciones no son una fuente de derecho, y la norma a aplicar (el Real Decreto 557/20011) es bastante ambigua al respecto, con lo que, en caso de que la administración, al aplicar esa instrucción, dictase una resolución denegatoria de la solicitud por ser un curso online, el interesado podría presentar un recurso contencioso-administrativo y el el juez que resuelva dicho recurso podría dictar sentencia favorable y conceder el permiso.
Hola yo también tengo dudas sobre los cursos para el arraigo de formacion, se puede hacer online o tiene que ser en persona? estoy buscando un curso en pamplona pero solo he encontrado estos audiolis.com/cursos-de-formacion/blog/arraigo-formacion/
Buenas a todos
Tengo una única duda,y se trata de tipo de formación para ese arraigo,os dejo con un ejemplo que estoy mirando por internet:
Es un curso de fontanería cuenta con 300 horas online más 100 horas de práctica con matrícula y título cuando aprueba en el final del curso.
Necesito saber si sirve para el arraigo por formacion o no.
Gracias