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¿Arraigo o comunitaria?

3 Comentarios
 
¿arraigo o comunitaria?
14/11/2013 07:46
Hola, una chica Colombiana que lleva residiendo en España 9 años y con una hija nacida aquí, para regularizar su situación que figura sería el arriago o la tarjeta comunitaria a través de su hija???

Muchas gracias.
14/11/2013 10:46
El problema que tiene es que su hija nacida aqui es de padre ecuatoriano y expulsado a su pais en la actualidad...y la madre colombiana y x ello colombia no le da su nacionalidad y el padre está desparecido...se podria obtener la nacionalidad española x apátrida? ??..y que pasos habría que seguir?... y después regularizarse ella por familiar de comunitario?... o mejor por arraigo social?..la niña tiene tres años.
Muchas gracias.
14/11/2013 12:35
Hola.

Si la menor nació a partir del 20 de octubre de 2008 y fue reconocida por el padre, su nacionalidad es la ecuatoriana, por atribución automática, conforme con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de la República del Ecuador (y la Dirección General de Registros y del Notariado tiene ya adquirido conocimiento de este tema y ha instruido debidamente a todos los Registros Civiles de España). En ese caso, no sería posible tramitar la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. No se trataría de una menor apátrida.

Si la madre es colombiana, la atribución de la nacionalidad colombiana a su hija no se produjo automáticamente desde el nacimiento, sino que requiere que la menor sea inscrita en el Consulado de Colombia (por tanto, si la madre no lo hace, la menor nunca será colombiana) o que se domicilie en Colombia.

Hijo de ecuatoriano con colombiana, nacido en España, a partir del 20 de octubre de 2008, es ecuatoriano por nacimiento y por tanto, no procede la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, porque no se produce ningún supuesto de apatridía.

Distinto sería si ambos progenitores fueran colombianos, porque en ese caso, sí sería posible, ya que la Constitución de Colombia no atribuye su nacionalidad a los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia de manera automática e incondicional desde el nacimiento, sino que exige un acto posterior, una condición, que si no se realiza, jamás de produce la atribución de la nacionalidad colombiana. Y como toda persona tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento, si la legislación del país de sus progenitores no se la atribuye desde el nacimiento, se la tiene que atribuir la legislación del país de nacimiento.

En el caso que usted plantea, la señora, al ser madre de una menor también extranjera, no podría solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, pues ese supuesto está reservado para progenitores de menores de nacionalidad española.

El régimen comunitario no se aplica a los progenitores de menores españoles, sino a los progenitores de españoles mayores de edad, que estén a cargo de ellos.

Un cordial saludo.

14/11/2013 12:49
Entonces como puede regularizar a su hija???...del padre no sabe nada en años...sabe que está en Ecuador pero nada mas...es posible inscribirla en el consulado colombiano y que tenga doble nacionalidad?...ecuatroriana-colombiana?...o cque puede hacer?...actualmente la niña no tiene ningún papel.
Y ella podria regularizase por arraigo social no?.