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¿Arraigo en agosto?

7 Comentarios
 
14/04/2005 09:26
de acuerdo calato, entonces estamos al final en lo de siempre, o contrato o recursos suficentes para mantenerse en España,
muchas gracias
13/04/2005 17:20
Bien es cierto que todo procedimiento tiene su intringulis y mas aún si te topas con el tipico funcionario del vuelva ud. mañana..., normalmente no tendria que ser diferente este procedimiento de los demas, pero el hecho de no ser tan rigidos al pedir algun requisito ej. acreditar certificado residencia de algun municipio pero como una prueba de la permanencia continuada en su domicilio hace que sea mas flexible.
En cambio aqui si se ceban un monton, si tiene medios de vida economincos suficientes y regulares para su manutencion que puede provenir de su pareja o algun mecenas etc, se agiliza el tramite sino te lo inadmiten sin mas, quizas un problema seria el idioma pero un cursillo a la carrera seria una muestra mas entre otros requisitos como matriculas, cuentas bancarias, sanidad, hasta el carnet de biblioteca y si tiene hijo escolarizados son pruebas del arraigo del solicitante.
Ojo esta vision idilica y soñada por muchos, topa con el obstaculo del contrato de trabajo, pero como te dije unos medios de vida holgado, hablamos de un buen dinero ( una vez un solicitante aportó cartilla con 7000 Euros) te exime del contrato.
El otro problema es que el ayuntamiento te cita y te induce a manifestar por ej. tu dominio del catalan y si no pasas , te ven el pelo y ZAZ sanseacabo el asunto, informe negativo, no obstante no deja de ser una buena via . saludos.
13/04/2005 10:29
perdona calato, esos casos que mencionas de solicitud de arraigo cuando llevas 3 años en España, vinculos famliares o informe del ayunatmiento...en este último caso, cuando no existe relación laboral ni vínculos con familiares residentes tiene posibilidades de salir adelante la solicitud, quiero decir, hay mucha gente que se regulariza por este medio, o es bastante complicado como yo pienso? Lo pregunto porque tu como experto lo sabrás mejor. Muchas gracias por adelantado
12/04/2005 09:19
Esto es lol que dice : a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización
los extranjeros que acrediten la permanencia continuada
en España durante un período mínimo de dos
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, y que demuestren la existencia
de relaciones laborales cuya duración no sea inferior
a un año.
No obstante, tambien por la via ordinaria puedes solicitar Autorizacion de residencia temporal por arraigo, te exigen entre otras cosas un minimo de tres años de permanencia, residencia de algun familiar , demostrar vinculos familiares o alternativamente informe del ayuntamiento que te eximirá del contrato de trabajo. entre otras cosas.saludos.
11/04/2005 18:34
¿y qué dice el artículo 45.2 a?
11/04/2005 18:13
Mañana tengo que presentar los papeles para regularizar a una chica. Estoy nerviosa: ¿qué papeles requieren?
11/04/2005 17:49
art. 45.2 a del RD 2393/2004 de 30 diciembre.
¿arraigo en agosto?
11/04/2005 13:56
Dicen que en agosto va a entrar en vigor un arraigo especial: ¿en qué consiste?