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Armas y lugares de tiro.

6 Comentarios
 
Armas y lugares de tiro.
01/09/2009 02:10
Buenas.

Quería solicitar una licencia de armas tipo E de caza menor que me autoriza a poseer armas del calibre 22 y escopetas de caz entre otras pero me surgen varias dudas.

¿Por que no se puede tirar con un calibre 22 fuera de galería de tiro pudiendo tenerlo con una licencia para caza menor? por ejemplo en el monte y que no me digan que con un 22 no se puede cazar porque a un conejo a 100 m lo dejas seco.

¿Que tipo de sanción y que cuantía de multa te pueden poner si te pillan tirando en el campo con un 22?, por supuesto hablamos de estar en medio del campo y por ejemplo tirando contra una pared de tierra sin crear un peligro inmediato, no hacer el cabra en medio de un núcleo urbano, supongo que la sanción sera diferente ¿no?.

En que sitios es correcto tirar con una escopeta de caza, pregunto porque a mi entender puede ser igual o más peligrosa que un 22 y me da la sensación que está más permitido tirar en medio del bosque con ella que con un 22.

Gracias por atender mis dudas.

Un cordial saludo.
02/09/2009 16:27
Hola lease el reglamento de armas y saldra de dudas,el reglamento esta para cumplirlo y no para interpretarlo
arbitrariamente a nuetro interes el 22 esta autorizado en campos y galerias de tiro legalmente establecidos.Espero haberle ayudado.
04/09/2009 14:24
Gracias por responderme.

Conozco el reglamento y soy consciente que existe para respetarlo, simplemente expresaba en "voz alta" una queja.
Sigo teniendo la duda , sobre que sanción y que consecuencias puedan derivarse de disparar con un calibre 22 en un sitio diferente de los habilitados a tal efecto, no he conseguido enterarme leyendo el reglamento de esta información.

Un saludo.
04/09/2009 18:59
Alva, la infracción que cometería es la GRAVE que le pongo:

Art. 156 letra j)
Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, O CONTRAVINIENDO LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 146 DE ESTE REGLAMENTO, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

Como puede ver el artículo que sanciona la conducta nos remite a otro, el 146, que dice:

Queda prohibido portar, exhibir y USAR fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, O DE LAS CORRESPONDIENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

Por consiguiente disparar con su carabina del 22 en cualquier sitio que no sea un campo de tiro legalmente autorizado le costará entre 300 y 600 euros, la incautación del arma y la pérdida de la licencia.

Debemos tener otra cosa en cuenta, sólamente se pueden imponer sanciones de cualquier tipo si la conducta castigada está prevista en una norma que tenga como mínimo el rango de LEY. Como puede observar las armas se regulan en un REGLAMENTO, por consiguiente la conducta sancionada en el reglamento debe tener encaje en una ley, de lo contrario no se le podría sancionar, las infracciones en materia de armas encuentran su concordancia y cobertura sancionadora en la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana, que debe ser alegada por los agentes cuando se denuncie cualquier conducta prohibida y sancionada en el Reglamento de Armas, que en realidad es sancionada por la ley citada:

Artículo 23.

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia O UTILIZACIÓN de armas prohibidas o explosivos no catalogados; DE ARMAS REGLAMENTARIAS o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos O EXCEDIÉNDOSE DE LOS LÍMITES PERMITIDOS, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Como puede comprobar la ley de seguridad ciudadana acoge en su seno y dota de cobertura sancionadora legal, sin citarlas expresamente, a todas las conductas prohibidas por el reglamento de armas y el de explosivos, cuestión de mucha importancia, ya que los reglamentos son anteriores a la promulgación de la ley, lo que daba como resultado que hasta que la ley entró en vigor no había más remedio que no sancionar a todos cuantos recurrian las sanciones en materia de armas y explosivos, por falta de rango legal de las disposiciones sancionadoras... Todo esto último que cuento no tiene ya mayor importancia, pero me ha parecido oportuno traerlo a colación por una cuestión de culturilla y para poner de manifiesto lo torpes que fueron los legisladores en su momento...

Saludos.

Doy todas sus dudas por resueltas.


04/09/2009 19:51
Magistral intervencion Paleg.Felicitaciones.
05/09/2009 13:56
Muchísimas gracias Paleg, perfecta la respuesta, ya lo tengo aclarado.

Un saludo. ;-)
05/09/2009 13:59
De nada. Gracias a los dos.