Tengo una duda relacionada con las nuevas categorías profesionales de los convenios y las tablas salariales de los mismos.
En nuestro nuevo convenio de Empresas consultoras y estudios de mercado publicado el 13 de Julio de 2023, el apartado 15 de dicho convenio habla de las áreas de actividad.
Mi empresa se dedica al sector BPO y prácticamente el 95% de los empleados realizan tareas del área administrativa que según el convenio estas tareas forman parte del área de actividad 1.
Sin embargo, mi compañero y yo somos los informáticos de la empresa, y nuestra actividades no son administrativas, sino que son propias del área 3 del mismo convenio.
Nuestra empresa nos ha colocado como al resto, en el área 1, es decir, como si nuestras funciones fueran de administrativo, pero realmente realizamos otro tipo de tareas (mantenimiento de server, maquetado de sistemas operativos, instalación y mantenimiento de aplicativos, control de stock etc..)
¿Tenemos que acogernos a las tablas salariales del área 1 ya que es la actividad que desarrolla principalmente la empresa? ¿O podemos acogernos nosotros dos al área 3 del mismo convenio ya que se asemeja mas a las tareas que realizamos?