1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en
la subrogación, novación modificativa y cancelación
de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que
se aprueba el arancel de los Registradores de la
Propiedad, tomando como base la cifra del capital
pendiente de amortizar, con una reducción del 90
por ciento.»
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Haciendo un cálculo aproximado, según lo previsto en esta Ley, los honorarios notariales para una cancelación deben ser alrededor de unos 50€.
Pues he ido a la notaría a preguntar cuanto me podría costar y me han dicho que unos 180€, para una hipoteca que se constituyó por 27.000€ en 1994. Les he preguntado que si para este acto aplicaban los aranceles de "Documento sin cuantía" y me han contestado que no, alegando que esta Ley es sólo de aplicación para las hipotecas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la misma.