buenos dias
en unos capitulos matrimoniales se da el tipico heredamineto a favor de los hijos, en los que el heredero debe ser elejido por el conyugue superviviente o si fallece sin hacerlo, por la junta de parientes.
en caso de que este matrimonio tenga un solo hijo o hija, debe ser este "elegido" por la junta de parientes o es heredero universal de sus padres directamente por ser hijo unico y por tanto no hace falta la eleccion,
gracias
Dado que es hijo único, si el causante muere sin testar, el hijo es el heredero universal de todo el caudal relicto. Si el causante hace testamento le debe dejar a su único hijo al menos la legítima (50%), el resto lo puede donar si quiere a la asociación de amigos de la jota aragonesa. Usufructos viudales y derechos expectantes aparte.
muchas gracias,
pero ¿no se tendría que hacer el acto de eleccion de la junta de parientes para instituirle como heredero universal no? ¿ya lo es sin ese acto?
Hay que tener en cuenta la posibilidad de que ese hijo único tenga descendencia. En ese caso tanto el testador como la junta de parientes podrán elegir, si lo desean, a uno solo de entre todos los descendientes como heredero.
Muchas gracias
El hijo unico a la muerte de sus padres es menor, la pregunta es
Es heredero universal desde la muerte de sus padres?
Necesita la instituvion por la junta de parientes?
Como aceptaria el menor la herencia en los dos casos
¿Es heredero universal? Sí.
¿Es necesaria la constitución de la junta de parientes? Exclusivamente para esto yo entiendo que no, pero cuidado. El Derecho sucesorio aragonés es especialmente farragoso y yo para contestarle no lo he consultado a fondo. Esta cuestión puede estar relacionada con la siguiente que plantea:
¿Cómo aceptaría el menor la herencia? Hay que tener en cuenta que en Aragón no existe la patria potestad tal y como se entiende en Derecho Común. Existe algo parecido, que es la autoridad familiar, y que tiene sus peculiaridades. Si el heredero único tiene cumplidos catorce años ya no está sujeto a autoridad familiar y yo entiendo que no necesitaría a la junta de parientes para aceptar la herencia, pero es posible que la junta de parientes ya esté constituída para atender las demás cuestiones relativas al menor. Otro concepto típico del Derecho Foral aragonés a tener en cuenta es el de la "Asistencia". El menor podrá solicitar la asistencia de la junta de parientes para tomar decisiones tales como la aceptación de la herencia y podría darse el caso de que si la herencia tuviera "bicho" y supusiera algún perjuicio para el menor, éste podría reclamar daños y perjuicios a la junta de parientes en caso de no haber prestado esa asistencia.
Supongo que usted será un familiar de ese menor. Le aconsejo que consulten un abogado especialista en derecho foral aragonés.