Cuando dice medida cautelar, ¿implica también órdenes de registro, incautación de bienes, animales caseros, etc? ¿Pueden bloquearlas de qué forma? ¿ Con habeas corpus o exigiendo un abogado de oficio antes de que se ejecuten esas medidas?
En penal ellos tendrán abogado, bien de oficio bien privado, desde el primer momento. No se adoptará ninguna medida cautelar sin la intervención de su abogado.
Una última pregunta, el hecho de pedir justicia gratuita ¿haría que se paralizara cualquier medida que hubiese contra ellos, los denunciados por mí, en caso de que también la pidiesen?
Sí. Si contratas un abogado puede ser de cualquier lugar, aunque lo más normal es que sea de cerca de donde se vayan a realizar las actuaciones.
Si solicitas justicia gratuita el colegio competente será el del lugar del juzgado que le corresponda conocer de la causa y lo designarán de aquellos que estén adscritos al turno de oficio en ese colegio.
Si lo he entendido bien, si pido justicia gratuita, el abogado tiene que ser de la jurisdicción en la que he puesto la denuncia, si lo pago de mi bolsillo el abogado puede ser de mi elección?
¿Es así? Supongamos que la denuncia es de un tema determinado, y encuentro un especialista en ese tema en una ciudad a 800 km de donde he puesto la denuncia.
No se puede predecir. Cada colegio funciona de una manera y no sabemos en cual lo solicitaría. Aún así, depende de tantos factores que es imposible de predecir.
Si lo solicita en el colegio del nuevo lugar de residencia, le vendría denegada. Debe solicitarla en el colegio correspondiente al partido competente territorialmente. Art. 9 Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita:
"1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con qué alcance, son de aplicación a la persona solicitante.
3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentación exigida y en los plazos establecidos, el letrado o letrada que se designe remitirá directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado, en la que constará, de modo expreso, la identidad de la persona solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unirá una diligencia acreditativa de la situación.
4. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita serán remitidas de forma electrónica, por los Colegios de Abogados o por el propio letrado o letrada, en los supuestos de los apartados 1 y 3 a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través del sistema establecido por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio, de su posible presentación electrónica, para el supuesto contemplado en el apartado 2, los interesados podrán presentar, igualmente, en formato papel, y ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita."
Gracias, una puntualización: si solicito justicia gratuita, ¿cuánto tardan en asignarme un abogado y un procurador?
Si la pido en el nuevo lugar, entiendo que el abogado tendría que viajar al antiguo lugar de residencia, a la jurisdicción en la que interpuse la denuncia, y que esos viajes tendría que pagarlos yo de mi bolsillo?
La competencia territorial viene determinada por el Art. 14 LECrim y, excepto en contados delitos, el primer criterio es el lugar de comisión del hecho delictivo.
Tanto abogado como procurador están habilitados para ejercer en todo el territorio nacional, no hace falta que sean del lugar. No obstante, y especialmente en caso del letrado, es conveniente que tenga despacho cerca del partido judicial, ya que puede que tenga que acudir a distintas vistas durante la instrucción, como pueden ser las declaraciones de testigos.
Por lo demás, yo cuando voy de acusación particular suelo ir con procurador y cuando voy de defensa suelo representar hasta la apertura de juicio oral, ya que el Art. 768 LECrim habla solo de "defensa".
En cualquier caso, si se te concede Justicia Gratuita, se te concede para Abogado y Procurador y la propia designación del colegio confiere poder suficiente sin que sea preciso el apoderamiento Apud Acta.
Hace una semana fui al juzgado de guardia a poner una denuncia por lo penal.
No tengo muchos medios económicos, así que creo que me corresponde justicia gratuita para poder litigar, pero estoy pensando en mudarme para encontrar trabajo en otro sitio.
El tema es que si me voy tengo que dejar a un abogado en el cargo de ocuparse de todas las notificaciones, etc. si mi denuncia, que ya tiene número de expediente, es incoada, y se inician diligencias previas.
La cuestión es que si a través de un apoderamiento o apud acta puedo delegar totalmente en un abogado mi no-presencia en esa jurisdicción en la que he puesto la denuncia. O si puedo realizar todo este procedimiento en el lugar al que vaya a vivir, incluyendo una solicitud de traslado de expediente al juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que vaya a estar empadronado.
Me imagino que no, puesto que el procurador tiene que ser del lugar en el que se haya puesto la denuncia., y los hechos han ocurrido en esa jurisdicción de la que me voy.
O si puedo apoderar un procurador en la jurisdicción de la que vaya y apoderar a un abogado al lugar al que me vaya a vivir.