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Aprovechamiento lucrativo

13 Comentarios
 
Aprovechamiento lucrativo
perfil An
12/01/2005 15:26
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se pueden considerar las cesiones de terreno (en mi caso el 10%) en concepto de aprovechamiento lucrativo como un gasto de urbanización?

Tengo un contrato privado de compraventa en una parcela y en el viene que los gastos de urbanización seran proporcionales a los metros de cada uno, y la persona titular (oficial) de la parcela, dice que si ese diez por ciento es cesión de terreno, como cae en mi parte, no se hace cargo. ¿Puedo exigirle la parte que no me corresponde ceder que me la ceda de su parcela?
Un saludo y muchas gracias
12/01/2005 21:23
El aprovechamiento lucrativo es de lo que se lucra (o tiene derecho) cada interviniente en una junta.
Tú te lucrarás de lo que te corresponda descontando tus cesiones obligatorias.
Cada miembro de la junta hará frente a sus beneficios y cargas según su porcentaje de participación.
14/01/2005 10:06
el 10 de cesion, no es carga de urbanizacion, y tu deberas ceder el 10% de tu terreno bruto, nunca puedes hacerte cargo de la cesion de toda la unidad aunque este 10% sea en VPo o como sea caiga en tu terreno
perfil An
14/01/2005 18:59
Gracias a todos. Alomejor no me he explicado bien y el tema es más de derecho civil que urbanístico. Como la compra de la parcela la hice a través de un contrato privado, el titular "legal" en los registros y a los efectos de la reparcelación que inicia el ayuntamiento es el titular anterior (el de los 5000 metros iniciales). Lo que ocurre es que el ayuntamiento a mí no me tiene en cuenta y obliga a este titular a que el terreno cedido sea de la parte que yo le compré. Y este señor aprovecha la situación para decir que como la parte que se cede al ayuntamiento "cae" en la mia, el no tiene porque ceder nada.
Entonces, realmente yo cedo muchísimo más que el diez por ciento. ¿Qué puedo hacer? Creo que frente al ayuntamiento no puedo hacer nada, ya que no soy el titular registral, pero pienso que este señor debería cederme de la parte que a él le queda un total de 300 metros (ya que no me corresponde cederla a mí)
Un saludo y a ver si podéis ayudarme, es muy importante para mi.
14/01/2005 20:13
Insisto en que cada interviniente se hace cargo de sus beneficios y cargas, y según su porcentaje de participación.
Si lo que te ocurre es que compraste un terreno sin aclarar esto, ¿tienes contrato?, ¿consta en el mismo lo que compras y con qué cargas?
Si el Ayto. reclama su 10% del total (5000 m2) a ti deben reclamarte tu parte proporcional.
Si tienes contrato de compra de tu parte, debidamente escriturada, persónate en el Ayto. como propietario, y solicita un Informe de las obligaciones y derechos de "tu propiedad".
perfil An
15/01/2005 19:11
Ante todo muchísimas gracias por vuestro interés.
Tengo un contrato firmado por el vendedor y por mí que no se encuentra registrado en ninguna parte, y consta que compro mil metros (aunque realmente en el contrato no especifica cuáles son en el terreno se hallan delimitados por un cerramiento). En este mismo contrato privado pone que cada uno deberá de hacer frente a los gastos de urbanización según los metros que posea en propiedad. El problema es que el ayuntamiento considera que este contrato (al no estar registrado) no le obliga a él y para acogerse a la parcela mínima debe unir el diez por ciento de los 5000 metros (ya que lo considera como un único propietario) y el diez por ciento de la parcela de un tercero colindante, y resulta que precisamente "cae" en lo que se supone que era el terreno que yo compré. Si el ayuntamiento me considerara a mí como propietario no habría problema porque con mis 200 metros de cesión obligatoria, unidos a los de al lado no llegaría a la parcela mínima y se podría pagar en dinero y no en terreno, como ahora exige. Si de alguna forma (parece que con el contrato entre las partes no es suficiente) el ayuntamiento me considerara propietario legal, el problema estaría resuelto (pasando sólo a considerar la parte económica).
El resultado final es que la persona que me vendió la parcela quedaría (según él) sin ceder ningún terreno y yo cedería un porcentaje muy superior al obligado, por eso estimo que esa compensación la debe de hacer él, cediéndome terreno a mi. No se si me explico.
15/01/2005 23:47
Tal como expones, es un hecho de defecto
contractual entre partes, y no urbanístico.
Deberías pincharlo en Civil, o mejor aún ponerlo en manos de un abogado.
perfil An
16/01/2005 00:07
Muchísimas gracias canosarq.
17/01/2005 11:43
Los contratos privados obligan a las partes pero no a terceros. Tal y como yo lo veo, el propietario inicial (el que te vendió) tiene la obligación de ceder el 10% del terreno, ubicado donde el ayuntamiento decida, efectivamente este 10% puede "caer" en tu parte de parcela, y me temo que en ese caso ese 10% que iría a parar a tu parcela pasaría a ser titularidad del Ayto. Sin embargo, si como dices, en el contrato se establece la obligación de ceder un % en función a la propiedad de cada uno, podrías reclamar al propietario inicial el exceso en metros que tú hayas cedido.

Salvo mejor opinión, un saludo a todos
17/01/2005 12:19
Saludos de nuevo, si me lo permites, An, y tras releer mi anterior respuesta me voy a tomar la licencia de hacer unas matizaciones, a saber:

En los procesos reparcelatorios el 10% de las cesiones es un concepto abstracto, es decir, se cede al Ayto. un 10% de la finca que junto al 10% que aporten el resto de las fincas se materializará en parcelas urbanizables propiedad del Ayto. una vez realizada la reparcelación. Por esa razón ese 10% de cesión no "caerá" en tu parte sino que se deducirá del total de metros aportados por el propietario original, es decir, de toda la finca, tu parte y la suya. Una vez realizadas las cesiones, todas las fincas serán reparceladas en parcelas (valga la redundancia) urbanizables. De las parcelas urbanizables que le correspondan al propietario inicial tu serás propietario/a junto a este en proindiviso de un % de cada parcela adjudicada en función al % de tu propiedad en la finca original, y tu habrás aportado un 10% de tus m2.
A modo de ejemplo, si por contrato privado tu compras el 50% de la finca al final de todo el proceso serás propietario/a del 50% de cada una de las parcelas adjudicadas al vendedor, pero no del 50% de las parcelas, es decir, si se le adjudican 10 parcelas tu no serás propietario de 5 parcelas, sino del 50% de 10 parcelas
Sin embargo, y como expuse en mi anterior respuesta, los contratos privados sólo obligan a las partes y no a terceros, por lo que las parcelas resultantes de la reparcelación pasarán a ser propiedad íntegramente del propietario original por lo que te verás en la obligación de reclamar tu parte a éste.
Si me permites un consejo, en primer lugar trata de inscribir tu derecho en el registro de la propiedad y notifica al Ayto. para que conozcan de tu derecho. Si esto no es posible trata de llegar a un acuerdo con el vendedor pues si no te vas a ver obligado/a a iniciar un procedimiento para que un juez reconozca tu derecho a ese proindiviso que te comentaba antes, y al final, si ganas, acabaras teniendo un % de cada una de las parcelas, y no una parcela propia.
La perspectiva no es demasiado halagüeña pero en enstos casos lo mejor es tener inscrito en el Rgtro de la Propiedad tu derecho pues de otra forma como te ha ocurrido a tí el Ayto no tiene en cuenta tu derecho a la hora de la adjudicación de parcelas.
Salvo mejor opinión, saludos y buena suerte.
17/01/2005 19:30
espero que ese contrato privado tenga una clausula que te permita escriturar en un plazo y que si la otra parte no te lo permite se le imponga una clausula penal, si es asi escritura y llevalo al registro y modifica los titulares registrales
perfil An
18/01/2005 00:24
Lo primero, muchas gracias a todos por vuestro interés.
Respecto a lo que habéis contestado, creo que al estar en proceso de sectorización y dadas las características del suelo urbanizable no programado, ni el ayuntamiento, ni sobre todo el registro de la propiedad me permitirá registrar un número menor de metros cuadrados de la parcela mínima ¿Me Equivoco? o quizás os referís a que formalice una escritura pública de proindiviso. ¿Se podría realizar en el estado actual del proceso?.
Por cierto que al ayuntamiento ya notifiqué mi situación, pero parece como si no la hubieran escuchado. Por cierto, creo que puede ser importante que el escrito de notificación (instancia al Ayto que yo mismo presenté) fue firmado por el titular registral, exponiendo que son titulares de la parcela X (...)"habieno procedido a la venta de una parte de la misma que ocupa una superficie aproximada de dos mil metros a (...), según condiciones que figuran en contrato privado de compravena de fecha... Por lo que se deduce que el vendedor no esconde que ha vendido una parte de dos mil metros aproximados de su parcela. Este escrito se inició por mi parte para tratar que el Ayto lo tuviera en cuenta a objeto de la reparcelación.
Al respecto de lo expuesto por aitor. En el contrato establece en una de sus claúsulas: "...Que por la parte vendedora se pone en conocimiento que dicha parcela no se puede segregar para proceder a escriturar hasta que se empiece a urbanizar y reparcelar el Polígono...el cual se encuentra en fase de puesta en marcha por parte del Excmo,. Ayto", por lo que existe el compromiso de escriturar una vez se pueda reparcelar, entiendo. Lo malo es que no establece ninguna claúsula penal en caso de incumplimiento.
Parece que cada vez en vez de más claro, voy liando más la cosa...
Agradecería si pudiérais aportar algo más con los datos que he dado. Muchas gracias de antemano a todos los foreros.
18/01/2005 21:07
aitor y An:
Entiendo que este caso ha dejado de ser "urbanístico".
Deberiais pasarlo a Civil. (¿Contratos? ¿Procedimiento Administrativo?...),
perfil An
19/01/2005 01:33
Así lo haré, gracias de nuevo Canosarq.