El tema es interesante porque también en la legislación mexicana se establece la obligación de entregar los hallazgos al Ministerio Público dentro de los tres días siguientes, so advertencia de sanción por robo, pero algo diferente es en el caso de los tesoros, ya que la mitad pertenecerá al dueño del terreno donde se hallen y, si no hay dueño, al Estado, siendo la otra mitad para quien lo encuentre. Como la Ley mexicana tiene sus antecedentes en la Española, espero que alguien me corrija si estoy en el error de creer que allá no es diferente.
tmabien puedes depositarlo en el ayuntamiento. Tembien puedes leer algo sobre el tema el el CC, que establece que el el que encontrare una cosa mueble, debe restituirla a su anterioir poseedor, consignándola en poder del Alacalde del Pueblo donde se haya producido el hallazgo.Este debe realizar don anuncios, y transcurridos dos años, si no aparece el dueño te la adjudica. Si la cosa puede perecer entonces se vende en pública subasta pasados 8 días y se deposita el precio. en fin arítulo 615 y ss. Tambien distingue si son animales (palomas conejos o peces-613) e incluso sobre los objetos arrojados por el mar(617). Espero haberte ayudado
lo logico es entregarlo en comisaria o similiar pero has de saber que transcurrido unos años no se exactamente cuantos si su legitimo dueño no lo reclama, tu pasarias a ser el nuevo dueño de la cosa.
Así es, tal y como dice el comisario, según su cuantía puede constituir una apropiación indebida, o lo que es lo mismo, según la doctrina un hurto de hallazgo
Me gustaria saber si constituye delito el hecho de encontrarse algo por la calle (ya sea dinero u otro bien) y apropiarse del mismo, si es asi donde biene tipificado o donde puedo leer sobre ello