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apropiación indebida

1 Comentarios
 
22/02/2006 19:15
Depende del momento en que sustrae los productos:

-Si lo hace cuando están aún en su poder (antes de reponer los productos), apropiación indebida.

-Si los extrae de los estantes (momento en que ya se hallan fuera de su posesión) es hurto.

No es que la diferencia tenga relevancia a efectos de pena. En cualquier caso, es falta.

Salvo mejor opinión. Saludos.
Apropiación indebida
22/02/2006 19:05
reponedor de un supermercado que por estado de necesidad lo pillan llevándose productos alimentarios inferior a 400 euros, ¿es una falta contra el patrimonio del art.623.4, apropiación indebida?