En mi comunidad ,uno de los pripietarios de una plaza de aparcamiento, que en su día fué el promotor, se apropió sin consultar con los demás propietarios,del hueco interiror que queda tras la realización de la rampa del garage.Tiene una puerta con cerradura y es de su usos personal.
Tengo entendido que esto es un elemento común.
Si es así como podemos reclamarselo.
gracias anticipadas.
Pongánlo en conocimientodel Ayuntamiento. En los garajes están prohibidas no solamente las plazas cerradas, también lo scuartos cerrados. Se puede almacenar gasolina, explosivos, sustancias quimicas, etc. sin saber el riesgo que se corre.
Por esa via no podemos ir, pues la comunidad dió permiso a un propietario de cochera para su cerramiento.
necesitamos otra forma de reclamarselo,ya que no lo tiene escriturado ni paga nada por ello y pertenece a la comunidad.
gracias.
Si ese espacio bajo rampa, no es una finca registral independiente con su numero y coeficiente, se trata de una zona comun y nadie se la puede apropiar.
Al ser una zona comun, el procedimiento es presentar escrito al presidente, para incluir el tema en la proxima Junta y que la Comunidad tome el acuerdo pertinente contra ese señor, incluso denuncia judicial.
He hecho lo que me ha indicado,pero dice el presidente que si no obtenemos la mayoría en la proxima reunión, no podremos hacer nada al respecto.
Por otro lado ,lo de la denuncia judicial, el presidente dice que él no piensa tomar esa medida.
gracias.
Si en el grupo no tiene gente que piense como usted, mejor dejarlo; tiene el camino directo con denuncia ante el juzgado, pero no se lo aconsejo, así de claro, en este pais, EL LADRON en comunidades, por ponerle su verdadero nombre lleva muchas ventajas que usted no conoce.
La ley en uno de sus apartados contempla que contando con un 25% de votos-coeficientes, se puede celebrar una asamblea y para empezar, destituir al presidente. Si no es así, espere su turno e intente ser presidente y encamine la situación, cuando le toque.
De momento, siguiendo la facultad que le confiere un articulo de la ley que ahora no tengo a mano, escriba al presidente fehacientemente (porque igual no le hace ni caso;lo más probable) para que el tema se airee en la próxima reunión, se vote y quede constancia en Acta, si en ese momento no se toman decisiones, no se preocupe, guarde el Acta, que le servirá para más adelante........Las acciones contrarias a la ley hay un año para recurrir, aunque como digo, cabe la posibilidad de los miembros de la reunión le ayuden con sus votos..
Hemos celebbrado junta de propietarios en la que en orden del día se incluía el tema y a la que asistieron todos los propietarios excepto éste señor
"el ladrón",que tambien estaba citado y no acudió.
En la Junta se acordó por unanimidad(porque se entiende que al no acudir y estar citado su voto cuenta a favor mientras no comunique lo contrario) que debe entregar una copia de la llave de dicho trastero a cada uno de los vecinos.
mi pregunta es:¿ que plazo hay que darle para la entrega de las llaves?. Y si se negara a hacerlo ¿puede el presidente cambiar la cerradura?.
gracias.
Entiendo que para el tema tratado no es necesario unanimidad, sencillamente por mayoría simple, ya que lo que se trata es de restituir un elemento comun al servicio de todos.
En consecuencia, ustedes en la reunion debieron de exigir al presidente para que de un plazo prudencial al infractor para que restituya las cosas a su posición originaria, en cuyo caso, tambien tenían que haberlo definido y autorizar al presidente para que en su encaso y transcurrido el plazo emprenda acciones legales contra el infractor; si no lo han hecho, deberán exigir una nueva reunión; el presidente no hará nada de aquello que no le manden, no lo olviden..