Soy arquitecto y en el año 2017 firmé con mi exsocio un acuerdo interno por el que cesábamos la colaboración. En dicho documento, la utilización del nombre del despacho no se cedía a ninguno de los dos miembros no obstante, mi exsocio ha seguido haciendo uso comercial del mismo desde entonces.
Se da la circunstancia de que, por motivos diversos, el despacho sigue de alta en el registro comercial por lo que, mi exsocio ha modificado ligeramente el nombre para sortear esta situación legal y poder constituirse como nueva sociedad pero sigue siendo perfectamente reconocible.
¿Qué posibilidades de éxito tiene una acción legal?