mi consulta es la siguiente,
¿se pueden aprobar unos presupuestos presentados en la Junta Ordinaria de la comunidad, sin previamente haberlos enviado a los propietarios?
En el orden del día de la convocatoria pone:
"Acuerdos a tomar por la Junta Para...."
¿el término acuerdo, que a mi entender no significa "aprobar", incluye la aprobación de un presupuesto?.
Y en caso afirmativo, ¿el presidente entrante puede solicitar nuevos presupuestos si no está de acuerdo con el presupuesto aprobado?
SI, se puede y se debe, en realidad el presupuesto anual, es de gastos ordinarios solamente, que normalmente son todos los años iguales, con algo de incremento por el IPC.
No me he explicado bien, no me refiero a los presupuestos de gastos anuales sino a una obra que hay que realizar en la finca y el presupuesto es de un albañil (sólo se presentó uno). en el orden del día pone "acuerdos sobre adaptación de la escalera...."
creo que primero habría que aprobar la obra,
pero no aprobarla y adjudicarla a un albañil directamente.