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Aprobada directiva de la unión europea de permiso único

10 Comentarios
 
31/01/2012 22:02
Muchas Gracias Estimado Sr.CONDEDECARTAGENA por su ayuda y aclaracion y le felicito por su labor y nivel porque eres un MUY BUEN ABOGADO..enhorabuena
31/01/2012 11:51
Estimado Sr. CondedeCartagena
Leo siempre sus aportes y comentarios, son de gran valía...
He colgado un tema (ARRAIGO AUTÓNOMO) que me trae de cabeza, si puede Ud. leerlo y me echa una mano lo leeré y agradeceré su ayuda.
Un saludo cercano
31/01/2012 01:04
Hola:

Si usted solo tiene autorización de residencia de larga duración, significa que está autorizado a residir y trabajar INDEFINIDAMENTE, exclusivamente, en España.

La autorización de residencia de larga duración-CE, introducida por la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración , ya transpuesta íntegramente al ordenamiento jurídico español, permite, a diferencia de la que usted tiene, además de residir y trabajar indefinidamente en España, la posibilidad de ir a residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, previo reconocimiento por parte de ese Estado del estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España.

La exclusión que hace del ámbito de aplicación de la Directiva de los residentes de larga duración-CE es muy simple: están en una situación más ventajosa, YA SON residentes de larga duración. Y la Directiva recientemente aprobada va dirigida a personas que solicitan por primera vez la autorización de residencia y trabajo. Pero como ha quedado indicado, se ha aprobado recién en el seno de la Unión Europea, debe ser transpuesta al ordenamiento español, para lo cual, hay un plazo fijado hasta el 25 de diciembre de 2013.


Usted no tiene que preocuparse de nada, usted es residente de larga duración, su autorización de residencia es INDEFINIDA, no sujeta a caducidad. Esta Directiva recientemente aprobada no lo comprende a usted. Solo debe tener presente que su autorización es exclusivamente española, conforme al derecho nacional español, no es la de larga duración-CE y por tanto, no goza de los beneficios que ésta eventualmente le concedería (que básicamente, es la posibilidad de migrar a establecerse a otro Estado miembro de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).

Un cordial saludo.
31/01/2012 00:19
8) Los nacionales de terceros países que hayan obtenido el estatuto de residentes de larga duración de conformidad con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración ( 2 ) deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva, debido a su estatuto más privilegiado y a la especificidad de su permiso de residencia, que lleva la mención «residente de larga duración–UE».
que significa esto? a quien va dirigida esta nueva norma?yo en mi permiso esta escrito:permiso de residencia permanente-autoriza a trabajar. pero no esta lo de larga duracion-CE..es lo mismo o son diferentes?yo esto dentro o excluido de esta nueva directiva?gracias
31/01/2012 00:11
Hola.

Si usted es titular de una autorización de residencia de larga duración, tiene ya derecho a residir y trabajar indefinidamente en España. No le resultará de aplicación esta Directiva. Cuando se es residente de larga duración, solo se debe renovar la tarjeta, que es la que caduca, pero no la autorización, porque ella es INDEFINIDA, es decir, no está sujeta a caducidad.

Es reciente, todavía tiene que transponerse al ordenamiento jurídico español, para lo cual hay plazo hasta el 25 de diciembre de 2013. De momento, las cosas siguen como están, nada ha cambiado.

Pero esta Directiva, lo que introduce, sobre todo, son ventajas y simplificaciones. Sin embargo, hay personas que están expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, por hallarse ya cubiertas por otras Directivas, ya transpuestas o por normas de derecho nacional de cada Estado.

Un cordial saludo.
30/01/2012 23:58
D.Condedecartagena,puede ud explicarme de q se trata esta nueva ley?cuando leo permiso unico,se supone q van a imponer los mismos requisitos para los extranjeros al solicitar o renovar sus permisos?yo tengo larga duracion q caducara en 2014,tendre algun problema'hay cambios en esto referente a nosotros?perdona mi ignorancia pero no he entendido muy bien que es este permiso unico?? mil gracias
30/01/2012 20:49
Muchas gracias por el aporte!!!!!!
30/01/2012 18:14
Muchas gracias!
29/01/2012 18:27
Hola.

Esta Directiva es de reciente aplicación y todavía no ha sido transpuesta al ordenamiento español, hay plazo hasta el 25 de diciembre de 2013.

Y en respuesta a su pregunta, NO. NO se aplica a familiares de españoles. Expresamente se excluye de su ámbito de aplicación a personas sujetas al régimen comunitario.

Un cordial saludo.
29/01/2012 18:04
Buenas tardes.
Aplica tambien para los familiares de ciudadanos españoles?, o igualmente si quiero vivir en otro pais de Europa debo ir acompañada de mi pareja?
Gracias por la respuesta.
Aprobada directiva de la unión europea de permiso único
28/01/2012 19:12
Hola. En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 23 de diciembre de 2011, se publica el texto íntegro de la DIRECTIVA 2011/98/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2011,
por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que
se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro.

Puede consultarse su contenido en la siguiente ruta hacia la edición en castellano:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:343:0001:0009:ES:PDF

La mencionada Directiva entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2011, tal como lo indica en su texto. Los destinatarios son los Estados miembros, que tienen plazo hasta el 25 de diciembre de 2013 para transponerla a sus ordenamientos jurídicos internos. No se aplicará al Reino Unido, Irlanda, ni Dinamarca.

Es importante tener en cuenta la fecha límite concedida a los Estados, porque a partir del día siguiente, si no ha sido transpuesta, en caso de concederse derechos de forma clara, precisa e incondicional a los particulares, procederá la invocación del efecto directo vertical y eventualmente, el inicio de un recurso por incumplimiento.

Un cordial saludo.