Buenas, resido en un complejo compuesto por un complejo de 5 bloques, y dos escaleras por bloque.
Existe una Comunidad General para todo el complejo, y varias subcomunidades (dos por bloque).
Se aprobó en Junta General de todo el complejo, en el año 2005, que el administrador de la Comunidad General sería el mismo que el de las escaleras (subcomunidades).
Ahora hay un vecino que quiere otro administrador, exclusivamente para una subcomunidad.
¿Qué mayoría sería la necesaria para “deshacer” lo acordado por unanimidad en el año 2005 en junta general de todo el complejo?
¿Se debería decidir en junta general de todo el complejo, o bastaría en junta de la subcomunidad en cuestión?
Si el acuerdo de único Presidente engloba la comunidad y consta en los estatutos, ni puto caso al vecino pretendiente; con un solo votante en contra se desbarataría cualquier intencionalidad de los votos restantes.
Para el cambio de administrador, solo se necesita la mayoria en una junta da igual ordinaria que extra, segun art 17.7
y perdone no entiendo como se aprobo por unanimidad dicho acuerdo, raro es que acudieran todos los propietarios.
Ahora bien, ustedes sabran como hacen las reuniones y como las aprueban, si por escalera, por bloque, o por comunidad.
ademas el que un propietario desee el cambio, ni caso
Por supuesto, que el administrador está obligado a acatar una sola orden. algunos espabilados de propietarios se sienten separatistas como MAS.En tiempos de Paco, consejo de guerra.
El administrador solo esta autorizado a hacer caso a un solo propietario y este es el presidente.
un administrador (y yo no lo soy), no esta como oficina de reclamacion.
Buenas tardes,
el cambio de administrador tiene que estar incluido en el orden del día de la convocatoria.
Se aprueba por mayoría simple de la Comunidad General
Un saludo