La solicitud de la Aprobación judicial (1060 cc) en una escritura de herencia, que se adjudica en proindiviso por Sextas partes, y donde una sexta pertenece se adjudica a un incapaz -representado por el tutor-, ¿que se tramita en Juzgado donde tenía el último domicilio los causantes (en este casoo, Huelva)?? --la ubicación del inmueble que se incluye en el caudal hereditario es el domicilio de los causantes, es decir Huelva--.
O en caso contrario, ¿se tiene que solicitar en el Juzgado donde se concedió la incapacidad,
Nombramiento de tutor y aceptación del cargo? --en este caso Jaen--
Da igual uno que otro?
La Autorización de la enajenación del bien por venta directa, debido a que los herederos no desean mantener el proindiviso, ¿en que Juzgado se solicitaria? se solicita primero una cosa y luego otra o todo a la vez?
Cualquier abogad@ y/o procurador@ puede tramitarlo o se elige a la que tramitó la incapacidad?