Hola. Somos 7 herederos ( uno de ellos discapacitado ). Las herencias son dos pisos en Huelva y un piso en Barcelona. La aceptación de herencia de Huelva se hizo a beneficio de inventario y la causante era nuestra tía. La de Barcelona era nuestra madre. Para registrar los pisos de Huelva en el registro de la propiedad se nos exige una aprobación judicial de partición de herencia ( por el heredero discapacitado ). Se supone que el juzgado competente para dar esa aprobación ( después de la reforma ) debería ser el del mismo lugar donde reside el discapacitado. En este caso el de El Vendrell ( Tarragona ). Pues bien, la letrada de administración de justicia de ese juzgado nos lo deniega , y dice que no es competencia de ellos. Por otro lado, nuestro abogado en Huelva ya nos ha dicho que en Huelva tampoco se puede solicitar, que no nos lo van a aceptar. ¿ Cual sería la solución ? ¿ De quién es verdaderamente la competencia para dar esa aprobación ? Alguno de los dos debería poder darnos esa aprobación , o ¿ Nos quedamos sin poder registrar los pisos y por tanto sin poder venderlos? No puede ser!! Agradecería cualquier orientación que nos ayude a solucionar este tema que nos está generando muchos quebraderos de cabeza , discusiones y gastos. Gracias.
Muchas gracias por responder. Si es como usted dice, el último domicilio del causante ( mi tía fallecida ) era en Huelva capital. El abogado de allí que nos llevó lo de la herencia dice que en Huelva no lo admiten. Que tiene que ser donde tiene el domicilio el incapacitado ( en este caso El Vendrell ( Tarragona ). Y en este último nos dicen que no. ¿Hay alguna manera de demostrar en los juzgados de Huelva ( último del causante ) que es allí dinde lo deben tramitar? Porque nos llevan de un lado al otro y nos vamos a volver locos! Gracias de nuevo.
Es correcto el articulo 94 de la LEY DE JURSDICCION VOLUNTARIA señala que es en el domicilio del causante. Pero si el notario ya ha verificado la herencia y los extremos de la misma, no entiendo las negativa del registro, ya que no hace falta autorización judicial cuando se acepta a beneficio de inventario en los casos de discapacitados.
Pondría una queja al registro de la propiedad y expondría los argumentos.
Muchas gracias por contestar. Así es como nosotros lo teníamos entendido. También nos han dicho que se debe pedir una declinación de jurisdicción del juzgado de Barcelona al de Huelva directamente. Pero como bien dice usted, teníamos entendido que habiendo hecho la aceptación de herencia a beneficio de inventario, esa aprobación de partición de herencia no debería ser necesaria. Muchas gracias de nuevo.
Vayan a la Fiscalía de Huelva y planteen el asunto. Puede que el mismo fiscal presente la demanda, si es el caso. No anden por ahí dando vueltas: el foro correcto es Huelva capital.