Si se aprobo por unanimidad de los asistentes, los no asistentes tienen 30 dias desde que reciban el Acta para manifestar a la Comunidad su voto negativo, paso previo para poder impugnar el acuerdo, para lo que tendran tres meses desde la recepcion del Acta. Si esos seis no han realizado este tramite en los plazos señalados, estan obligados al pago. Hay que tener en cuenta que los acuerdos y la obligacion del pago son ejecutivos desde que se toman, pero si no han impugnado tampoco hay posibilidades de que el Juzgado pudiera hechar abajo el acuerdo.
Hace dos meses dejé de ser Presidenta de mi Comunidad y en la junta saliente plantee el tema de la reparación integral de la cubierta (previa inclusión en el orden del día), puesto que había varias goteras que no se pudieron reparar por falta de presupuesto y hacía mas de veinte años que no se había tocado la tela asfaltica (que tiene, según las opiniones consultadas, una vida media de cinco años) de la cubierta y era previsible que fueran saliendo poco a poco nuevas goteras.
Expuestas las bondades de la reparación integral, en la que se nos abarataban los costes respecto a la reparación por sectores aislados se aprobó por unanimidad la reparación integral de la cubierta.
A fecha de hoy me consta que hay nueve (de 59 propietarios) que no han pagado, aún habiendoseles notificado el acta en forma (certificado con AR).
De estos nueve seis no asistieron a la junta.
El importe de la reparación integral de la cubierta supera en tres mensualidades ordinarias el presupuesto.
Mi pregunta es:
Transcurridos tres meses desde la notificación en forma del acta ¿pueden negarse a pagar la cuota fijada en la reunión ordinaria, en la que entre otras cosas se aprobaba y presupuestaba la reparación integral de la cubierta?