En mi caso estamos en una población que acaba de pasar los 5.000 habitantes, tiene aproximadamente 5.500, ¿cuál sería la ley reguladora de las funciones de la Junta de Gobierno local?
Gracias anticipadas.
De conformidad con el artículo 21.1f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia es del Alcalde, asimismo, el 127.1 d) de la misma establece dicha competencia a la Junta de Gobierno local en capitales de provincia de más de 175.000 habitantes y municipios de
población superior a 250.000.
Aprobación definitiva proyecto de urbanización: junta de gobierno o pleno?
¿Puede un ayuntamiento aprobar de forma definitiva en junta de gobierno un proyecto de urbanización sin que con posterioridad ese proyecto tenga que pasar por el pleno para su aprobación definitiva con votación a favor y en contra de los diferentes partidos?