La tramitación de los PGOU es un procedimiento tasado. Aprobación inicial, aprobación provisional y aprobación definitiva.
Es frecuente que la aceptación de alegaciones presentadas durante la exposición pública de la aprobación inicial, signifique en ocasiones modificaciones estructurales del plan que precisan de una nueva exposición pública antes de la aprobación provisional y en otras, sin embargo, no producen afecciones significativas.
Por distintas razones que ahora no vienen al caso, hay ayuntamientos que incorporan el resultado de las alegaciones al documento, aprueban provisionalmente el PGOU y lo someten a la aprobación definitiva del órgano competente de la CCAA.
Siempre que no se ponga en cuestión la coherencia de la totalidad del documento ni afecte al modelo territorial adoptado, el órgano aprobatorio de la CCAA puede proceder a la aprobación definitiva parcial del PGOU y la entrada en vigor de una parte del mismo, salvadas las objeciones prescritas en la aprobación.
Estoy en este caso, y coincido con alga y veo.
No teníamos PGOU y acaba de salir la aprobación de un sector del municipio que corresponde a una playa, donde se incluyen construcciones, zonas urbanas, rústicas, equipamientos, zonas verdes y plazas, delimitación con dos zona protegidas (una natural y otra de Costas),.... Este PGOU parcial corresponde a una parte del municipio independiente de lo que es el pueblo y los aledaños rurales.
Saludos.
puede haber una aprobación parcial
pueden quedar áreas pendientes de un desarrollo de planeamiento específico de esas áreas
lo que no se puede es aprobar un PGO cuyo ámbito sea menor que el ayuntamiento