casteller, haces pero que muy bien en documentarte. En las primeras Juntas se cometen las mayores atrocidades contra los propietarios. Entre el desconcierto de la gente (que sois muchos por cierto) y la ignorancia de muchos en temas legales y administrativos... Y cuando está escrito en el Acta que se acordó por unanimidad... ¡corre a impugnar!. ¿Habéis cambiado dos cláusulas de los Estatutos sin conocerlos y sin constar en el orden del día? ¡Qué osados!
En estos momentos, ¿conocéis ya las dos que habéis modificado? ¿Podrías escribirlas?
Pregunto. Si ahora el administrador profesional que tienen en la comunidad de casteller se fuera al Registro con el acta en la que consta la unanimidad para la modificación de esas cláusulas ¿lo admitirían en el Registro?
El cambio de dos cuestiones de los estatutos se aprobo en junta y por unanimidad pero no venia en el orden del dia y tmpoco se han aprobado los estatutos en junta ya que solo llevamos dos juntas, tampoco se nos han facilitado estatutos algunos.En esta segunda junta todo funcionaba bien y por unanimidad aprobacion de presupuestos,los dos puntos estatutos referidos etc. pero el debate comenzo cuando sometieron a votacion la instalacion de dos parabolicas para ver canales ingleses no viniendo en el orden del dia, asistimos 96 comuneros de 316 yo creo que muchos con experiencia en comunidades pero en fin a todo votabamos que si , el tema de las parabolicas fue lo que nos hizo ver que aquello no iba bien a posteriori y empiezas analizar que no te han entregado estatutos ni se han aprobado en junta y plantean dos modificaciones, te entregan los presupuestos en plena junta con cuatro apuntes y sin desglose alguno,etc. a partir de ahí es cuando me planteo documentarme al maximo y dejarme las unanimidades para proximas reuniones por lo que agradeceria vuestra colaboracion
Cambio de dos cuestiones de los estatutos
¿esto se ha aprobado en Junta y por unanimidad?
Si no el sr presidente, no lo puede hacer
El recargo puede ser que este contemplado e
n el estatuto. si no fuese así no lo pueden hacer.
Ello es m
Con lo que expones mi respuesta es que lo tiréis y contratéis un administrador que administre como tiene que ser. Por el importe del presupuesto no parece razonable que la administración de la comunidad la asuma un propietario.(Lo que no quiere decir que no pueda llevarla).
Normalmente los bajos no participan en el mantenimiento común de ascensor. Mira el título constitutivo, escritura, etc...seguramente está incluido en algún punto.
Y de la terraza tienen parte porque es un elemento común de la comunidad.
Es normal que en una comunidad con un presupuesto de 170000 € pase lo siguiente en las juntas teniendo un administrador profesional: Presupuesto 2006 se nos entrega un folio a mitad de junta donde solo ponia mantenimiento ascensores x , limpieza x , conserje x , mantenimiento piscina x sin mas datos. Cambio de dos cuestiones de los estatutos libre disposicion de 1200 € por presidente y la junta y recargo en recibos impagados sin tan siquiera constar en orden del dia. Aprobacion de cuentas 2005 entregandonos cuatro folios durante la junta segun plan general contable.¿ Los bajos es normal que no paguen ascensor si segun escritura tienen parte en la terraza superior o azotea ? Muchas gracias por vuestra ayuda.