Hola, el presidente y administrador han convocado una junta, y dan posibilidad de remitir un formulario metido en los buzones que incluye una pregunta sobre liquidación de cuentas y aprobación del presupuesto. Como lo ponen junto, sin dar opción a votar sí a lo uno y no a lo otro, entiendo que no es válido, pues está claro que son dos cuestiones distintas que deben votarse por separado. Aunque parece obvio ¿Hay algún fundamento jurídico o jurisprudencial más preciso al respecto distinguiendo ambos? Gracias
La aprobación de cuentas y presupuesto para el nuevo ejercicio debe realizarse en Junta General convocada al efecto y no mediante formulario buzoneado.
Si en la convocatoria que le han remitido aparecen como puntos del orden del dia ambos conceptos estos no pueden someterse a aprobación previa por correo pues no serian validos.
Si las cuentas son presentadas detalladas en columnas separadas los gastos y los ingresos del ejercicio. La diferencia entre ambos conceptos será el saldo del ejercicio. Esta operación debe hacerse separadamente para cada propietario, y la suma de todos los saldos individuales es el saldo de la comunidad de propietarios. Nadie podrá impugnar las cuentas si usted las presenta en este formato. Si son así presentadas, son auto aprobadas. La reunión al efecto es puramente informativa.
se presenten como se presenten las cuentas NO se autoaprueban con solo presentarlas. Hay que aprobarlas por votacion en junta al igual que el presupuesto para el ejercicio siguiente, dando oportunidad a los propietarios de preguntar lo que estimen oportuno sobre ambos temas que son independientes y por supuesto la votacion por correo No es valida. Solo sirven los votos emintidos en la junta.
art 14 de LPH
Corresponde a la Junta de propietarios:
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
art 16 de LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los
presupuestos y cuentas
Art 20 de LPH
Corresponde al Administrador:
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
En ningun articulo de esta ley se reconoce el voto por correo o la aprobacion de ningun tema de esa forma, aunque si el voto delegado o por representacion en la junta.