Lo de las deudas está claro.
La cuestión es que como se ha aprobado una obra de renovación de todas las instalaciones eléctricas, sin que nadie con competencias legales (un inspector de Industria, perito independiente...) haya dictaminado la necesidad de hacerlo, ni siquiera de cambiar un cable. Pues si sería pertinente intentar aplicar el artículo 17.4 L. P. H.
Lo único que podrían presentar es un informe de la empresa instaladora, que en la junta no han presentado porque, al menis por ahora no existe.
Sí, aplicable puede ser aplicable el 17.4 dado que no hay una demostración de la necesidad, pero ya se encargará el administrador de buscar un colaborador en la materia para convertirlo en NECESARIA. Mejor es buscar ustedes (los no conforme) una argumentación válida para demostrar antes que él, que no es necesaria o que solo sería suficiente hacerla parcialmente, como por ejemplo, una certificación de un ingeniero que acredite que dadas las características de la instalación, no precisa la intervención de forma completa, y sí una adaptación reglamentaria llegado el caso. Pero si usted no tiene esa certificación sería su palabra contra la decisión mayoritaria de junta de la comunidad. Usted manifestará acogerse a ese artículo, pero si la comunidad quiere aplicar el acuerdo, tiene usted que impugnarlo y eso lleva un coste. Y sepa que ese administrador buscará por cielo y tierra una certificación propia para convertirlo en NECESARIA, por ello es mejor adelantarse a la jugada. Pero claro, todo esto cuesta dinero, cuestión que este administrador sabe.
Cuando usted tenga esa certificación, tendrá fuerza de acogerse al 17.4, además los gastos se lo debe pasar al administrador (otra cosa es que se lo pague) ya que es un trabajo anticipado que ha hecho a la comunidad. Como usted comprenderá se está usted oponiendo a los requerimientos del administrador, cosa que no le gustará porque sus prebendas peligran.