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Aprobación de derrama.

2 Comentarios
 
21/09/2016 19:20
Anónimo
Creo haber entendido, que se colocaron los video-porteros por bloques y no en todos ellos. En ese caso, la reparación la tendrá que asumir el bloque donde este averiado. Y por supuesto, el telefonillo interior por el propietario correspondiente.
perfil Anónimo
19/09/2016 19:49
Anónimo
Enterese bien, pero según el Código Civil, los telefonillos instalados en cada vivienda, no son órganos comunes, o sea son propiedad de cada propietario, tenga en cuenta que cuando uno se rompe, ejemplo se ha roto el cable, el micro no funciona, etc.., es cosa del propietario.
Por lo cual sólo se tendría que pagar en común el videoportero de la puerta y el cableado correspondiente hasta cada vivienda si fuese necesario,
Aprobación de derrama.
perfil Anónimo
19/09/2016 17:36
Hola necesito aclaración sobre este tema.

Consulta mancomunidad (o sea en la junta general esta formado por la composición de varios bloques / portales y luego cada una de ellas puede celebrar la extaordinaria para aprobación de gastos por bloque independiente de la comunidad)

Hace muchos años se aprobó por junta general que no se deseaba poner un videoportero porque en aquellos tiempos era un coste alto que no se deseaba asumir.

Han pasado los años, y una de las placas de uno de los edificios se ha averiado, y se desea sustituirla por una placa de videoportero. Se presenta en la junta general y se aprueba que celebrando una extraordinaria se decida si se aprueba la colocación de la misma.

El caso, es que si se aprueba por junta extaordinaria la colocación de la misma, se puede exigir a todos los propietarios el pago de la derrama, o sea de cada uno de los videoporteros se colocará en la casa.

Actualmente estarían oblidados si:

La sustitución de un portero automático, por fallos en su funcionamiento, aunque a la hora de sustituirlos se instale un video portero, no es mejora de las instalaciones, simplemente es mantenimiento, por lo que para su sustitución solo se necesita la mayoría simple de votos y de coeficientes. Y más concretamente si es presentado como un tema que mejora la seguridad de la comunidad de vecinos.



Si en la reunión que se aprobó, cumple el requisito de la mayoría, está obligado al pago de la cuota.



El video portero no puede ser considerado un extra porque, para ello, su precio debería exceder el importe de tres mensualidades ordinarias y esto, en la práctica, no sucede.


Aclaro: la diferencia de precio entre portero y video portero que debe asumir la comunidad es mínima, ya que corresponde tan solo al precio de la cámara que se integra en la placa. Todos lo demás