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Aprobación de cuaderno por notario

6 Comentarios
 
11/07/2020 20:53
Grisolía
Debe aprobarlo expresamente el notario,
porque me ha llegado ahora la aprobación, y son 2 documentos distintos, por lo que con la protocolización sola no sirve como Usted dice.
25/06/2020 04:36
jaime44
Bien, se puede impugnar el Cuaderno y si los otros herederos enajenan los bienes y luego el juez dice que uno de esos bienes me corresponde, que se hace? Un Saludo.
16/06/2020 03:43
Mi Abogado dice que con la protocolarización sola no sirve, que debe figurar que lo aprueba. En que artículo viene que no tenga que aprobarlo expresamente? Saludos.
13/06/2020 18:38
jaime44
Si la tasación de los bienes, en este caso ordenada por un heredero a una empresa de su elección, no por la contadora, difiere enormemente de lo declarado en sucesiones , tendría el notario alguna responsabilidad por no existir equidad en las valoraciones? y la contadora? por no ser ella quien buscara la tasadora? Gracias.
13/06/2020 12:29
Grisolía
Ok, Pero la LJV dice expresamente que el Cuaderno debe ser Aprobado por el Notario no que se debe presuponer su aprobación. Él no es un Juez. También dice que el Cuaderno se puede impugnar por quien no esté conforme o haya vistos lesionados sus derechos en al menos 1/4 de su haber. Que diferencia hay entre un proceso declarativo y una Impugación? Saludos.
13/06/2020 09:05
jaime44
En los casos en los que no se sientan a la mesa el 100% de los herederos, sino que han instado el expediente un porcentaje inferior, no se puede otorgar escritura pública por todos ellos, puesto que se quebrantaría un principio de igualdad. Por lo tanto, el título sucesorio de adjudicación es el cuaderno particional aportado por el contador-partidor designado, y protocolizado por el notario, sin ninguna otra firma. En este caso, la protocolización presupone la aprobación notarial, pues la función del notario es la de comprobar que el cuaderno se ajusta a las leyes de la herencia y nada más. Por lo tanto, o firman todos o no firma ninguno. Si es el caso de la protocolización del cuaderno particional, es lo mismo que una escritura de adjudicación de herencia y pueden acudir directamente a inscribir o a recabar dinero y bienes muebles. Siempre estará abierta la puerta del Juzgado para aquellos que estén disconformes, pero no sería un juicio de división judicial de patrimonio, sino un procedimiento declarativo convencional.
Aprobación de cuaderno por notario
13/06/2020 04:15
Hola: Debe el Notario poner específicamente que aprueba un Cuaderno Particional hecho por contador partidor vía 50% de herederos o con la protocolización es suficiente? No veo que en el cuaderno ponga que esta aprobado. Debe el Notario comunicar a los herederos para su firma? Que ocurre si no lo hace? y lo protocoliza sin más sin manifestar que está aprobado ni comunicado esto a todos los herederos? Hay algún plazo para recurrir esa supuesta partición , bien en el caso que solo se haya protocolizado o bien cuando se de por supuesta la aprobación , aunque no lo haya especificado ni comunicado fehacientemente el Notario Gracias. Saludos.