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Aprobación de acta

1 Comentarios
 
15/05/2006 23:20
La Ley de la P.H. que podeis consultar en el menú de Legislación de este portal, entiende en su art. 9.h en la manera de proceder a los comunicados a los comuneros.
El art. 19 habla del Acta de las reuniones y de su envio a los comuneros.El art. 18 trata de las impugnaciones.
Consultar estos textos en particular, así como la Ley en general y saldreis de dudas.
Aprobación de acta
15/05/2006 23:01
¿cómo se aprueba un acta? ¿es obligatorio pasar copia del acta de la reunión a todos los copropietarios? ¿cómo evidenciamos que el acta se ha pasado a los vecinos cuando el procedimiento habitual es dejarla en el buzón? ¿cómo puede un vecino impugnar un acta?