Todo documento público que se pretende hacer valer en un Estado diferente a aquel en el que se otorgó, debe ser legalizado, según corresponda. Si se otorgó en el Consulado de España, ejerciendo funciones consulares, debe ser legalizado, ya que no se va a hacer valer en España, sino en un tercer Estado.
Normalmente, a los poderes notariales les coloca la Apostilla de La Haya el Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma. Pero, como este poder notarial no ha sido otorgado ante un notario, sino ante un cónsul en ejercicio de funciones notariales, la legalización corresponde, primeramente, al órgano del que depende el cónsul (Ministerio de Asuntos Exteriores de España) y luego, la Apostilla, debe colocarla el Ministerio de Justicia, pues se legaliza un documento emanado de un órgano central de la Administración General del Estado.