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Aportar datos personales de coherederos al colindante de un inmueble

4 Comentarios
 
Aportar datos personales de coherederos al colindante de un inmueble
10/08/2022 12:39
me gustaría saber si dentro de un documento de acuerdo con un colindante una parte de herederos de un inmueble puede proporcionar los datos personales de dirección, dni de los otros herederos para que el colindante pueda configurar el litisconsorcio pasivo necesario en un procedimiento judicial si fuera necesario. Habría alguna forma o son datos protegidos de carácter personal y no deberían ser proporcionados.
11/08/2022 09:24
La identidad de las personas no es un dato por sí mismo objeto de especial protección, y de hecho constantemente la Administración publica en el BOE los nombres y DNI de los que han ganado una oposición, han sido sancionados de alguna manera o se les ha adjudicado una subvención. El problema para esos herederos aviesos no es el haber facilitado los datos, sino que han firmado un acuerdo para facilitar una demanda contra ellos mismos, como coherederos.
11/08/2022 10:07
Grisolía
Muchas gracias por su amable respuesta. Cada acuerdo y cada procedimiento judicial tiene unos litigantes y una casuística específica, es evidente si un coheredero está de acuerdo con las pretensiones del colindante y es al único que conoce, no me parece ético el que un coheredero díscolo y no localizable por éste, me provoque que me interpongan una demanda y luego aplicar falta de litisconsorcio pasivo necesario o dilación indebidas que me perjudican, pues es cierto que va a tener que demandar a todos los coherederos, que en mi caso me allanaria en la demanda, pero lo que no quiero es tener que comerme una demanda que no provoco. Por tanto no me considero que esta posición jurídica sea aviesa, sino mas bien aséptica.
11/08/2022 10:56
Su futuro procesal no está vinculado con el resto de los herederos, sean quienes sean y hagan lo que hagan. Tampoco quienes están en un condominio que se pretende disolver por uno de los copropietarios tienen por qué tener la misma posición con respecto a la disolución. Cada cual tiene una postura autónoma que no depende de lo que hagan coherederos o copropietarios, pues de otra forma solo se permitiría tomar decisiones sobre la cosa común a una parte de los interesados, y no a los demás. Por lo tanto, nada de allanamiento. Si usted está de acuerdo con otra persona, puede usted firmar lo que quiera y ser dispensado de pleitos. Incluso hasta puede concurrir como testigo a llamamiento del demandante.
11/08/2022 12:01
Grisolía
La cuestión es un deslinde de finca, donde las lindes son confusas y el colindante como nosotros estamos discutiendo sobre unos m2, en estricta aplicación del código civil articulo 386 se repartirían al 50%, y el acuerdo es aclarar la linde en ese porcentaje,... en aras a evitar tener que plantear un juicio de deslinde pues ese es el resultado más probable, o incluso perder esos m2 alegando posesión continuada en mucho tiempo. Pero nuestra parte queremos evitar tener que ir a juicio, que se vea el colindante a interponerlo, y de interponerlo que lo haga frente a los disconformes,.... que además en esta caso es gracioso, pues ellos dicen que ni se añada ese 50% en litigio para los coherederos. Pero la opción de pedir quedar dispensados de pleitos me parece una idea muy buena. Muchas Gracias.