Hola: Quisiera vuestro asesoramiento acerca de como obligar a un heredero a que aporte su parte para los gastos (Ibi, comunidad, etc.) que producen los bienes heredados sin partir por cuatro herederos (hermanos), cuando uno de ellos se niega a hacerlo. Los bienes están en venta, pero esta, dadas las actuales circunstancias de crisis no es posible. Muchas gracias de antemano.
En esos casos es aconsejable preparar una cuenta de gastos para cada heredero, según su porcentaje de participación en la herencia. Según vayan pagando por su parte, así llegará la cuenta a la hora del reparto.
Pudiera suceder que el no haya pagado gastos, no solamente no herede, sino que además tenga que poner dinero.... ( caso extremo). S.m.c.
Muchas gracias Vio por tu respuesto, pero matizando en este caso ya se ha heredado con aceptación de herencia y declaración de herederos y somos cuatro propietarios a partes iguales de unos bienes inmuebles que hoy por hoy resulta muy dificil vender aún bajando los precios y mientras están ocasionando unos gastos. Un saludo
Los inmuebles quedaron valorados a la fecha del fallecimiento, y por lo que dice 25% del C.R. para cada uno.
Ese valor permanece inalterable a efectos de liquidación de gastos, impuestos, y reparto de la herencia.Si uno no paga su parte de gastos, su parte (25%), se va minorada según vaya sumando gastos, variando al 24%, 23%, 22%,...etc... cuando llegue el reparto por escrituras.
Nada tiene que ver que los inmuebles al futuro valgan más o menos, para los efectos liquidativos de la herencia. S.m.c.
Hola Vio: te agradezco tu nueva aclaración y decirte que entiendo el fondo pero no la forma de hacerlo, pues supongo que las cuentas individualizadas de gastos deberán estar autorizadas o legalizadas por algún organismo oficial para que a la hora de repartir quede demostrado el nuevo porcentaje de propiedad, así como si eres abogado y te dedicas a esto me indiques que coste tendría, para consultarlo con los otros dos hermanos y si están conformes encargarte el asunto. Un saludo.
No trabajo pues estoy jubilado. Para llevar a la práctica lo indicado, han de desginar lo que se llama un contador.
En cualquier notaria los oficiales le pueden indicar. Cuando un heredero va debiendo gastos su porcentaje de participación va disminuyendo, sin perjuicio de que si un dia paga los gastos debidos lo vuelva a recuperar, al momento de hacer la adjudicación definitiva de los lotes hereditarios.
S.m.c.
Me temo que el contador sólo puede ser nombrado por testamento o por el juzgado. En cuanto a la partición, cualquier notario aplicará estrictamente lo indicado en el testamento.
Si uno de los herederos no atiende los gastos, la única manera es obligarle judicialmente a pagar, algo parecido a lo que sucede en las comunidades de vecinos.